Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo para el año 2009.

MarginalBOE-A-2008-19718
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

A propuesta de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, el Ministerio de la Presidencia inició en el año 2006 una línea de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y, en algunos casos, agrupaciones de particulares, con el fin de coadyuvar a la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

En 2006, el procedimiento de concesión de subvenciones se llevó a cabo mediante sendas Órdenes ministeriales aprobando las bases reguladoras y la convocatoria y tuvo como resultado la presentación de 127 proyectos por parte de 70 entidades, siendo las áreas preferentes las relativas a localización, exhumación e identificación de víctimas, la instalación de elementos conmemorativos, la recopilación de testimonios orales y de documentación y la celebración de jornadas sobre la recuperación de la Memoria y la significación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

En 2007, continuó la actividad subvencional mediante la aprobación de la Orden PRE/4007/2006, de 29 de diciembre. Por esta Orden se efectuaba la convocatoria de subvenciones y, dada la experiencia del año anterior así como la especificidad de estas ayudas, se incluían en la propia convocatoria sus bases reguladoras, tal y como permite el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ocasión se aprovechó además para ampliar los posibles beneficiarios así como los proyectos subvencionables, mejorar cuestiones de procedimiento e introducir las novedades aportadas por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los resultados de la convocatoria de 2007, a la que se han presentado 100 entidades para la realización de 214 proyectos, han puesto de manifiesto la creciente repercusión e interés social suscitado en esta materia así como la necesidad de las ayudas para la ejecución de proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica.

En lo que se refiere a las subvenciones concedidas en el año 2008, se consideró conveniente seguir en la misma línea que en 2007, de tal modo que, atendiendo a su especificidad, se optó por incluir en la propia convocatoria las bases reguladoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, opción que se mantiene para 2009.

La Orden de bases y convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley anteriormente citada, y a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En atención a lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo y se convoca su concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2009.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Cuantía total de las subvenciones y crédito presupuestario.

La cuantía destinada a estas subvenciones será de 3.870.000 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación 25.02.912O.483 consignada en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta cuantía tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3 Proyectos subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

    1. La indagación, localización, exhumación y, en su caso, identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore.

    2. La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la Guerra Civil y la etapa posterior.

    3. La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el régimen posterior.

    4. La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la Guerra Civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.

    5. La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) en versión original o en soporte digital, de la Guerra Civil o de la represión política posterior.

    6. La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de batallones disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, batallones de trabajadores y colonias penitenciarias militarizadas.

    7. La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

    8. La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.

    9. Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

  2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

  3. Cada asociación, fundación, organización o agrupación podrá presentar únicamente un proyecto.

Artículo 4 Importe de las subvenciones y gastos subvencionables.
  1. La subvención concedida a cada proyecto no podrá, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, sobrepasar la cantidad de 60.000 euros.

  2. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

  3. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

    1. Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos, durante todo o parte del periodo fijado para su realización, ya sea a tiempo parcial o en jornada completa, incluyendo la cotización a la Seguridad Social si se...

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