Orden INT/1625/2005, de 24 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2005-9304
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/1625/2005, de 24 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, la Orden INT/744/2005, de 18 marzo, aprobó las Bases Reguladoras aplicables a todas las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo y, finalmente, la presente Orden, que viene a detallar para este ejercicio los criterios que presidirán la adjudicación de las ayudas, completa este escenario normativo.

En las circunstancias presentes, se ha tenido en cuenta la amplia cobertura con que la Administración del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas, lo que hace que los esfuerzos que, de manera eficaz, realizan las asociaciones deban reorientarse a completar las prestaciones ya garantizadas en ámbitos donde es más propia la actuación de las organizaciones de la sociedad civil.

Así, las asociaciones son impulsadas en la dirección de atender las necesidades de carácter personal de las víctimas o familiares cuando superen el límite de cobertura de este marco asistencial, a través de la extensión de la asistencia psicológica, la asistencia jurídica en el ámbito jurídico-penal, la atención social, la labor de sensibilización de la sociedad y la opinión pública hacia la problemática, el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y la contribución al esfuerzo organizativo de las asociaciones.

A tal fin, se ha procurado incluir denominaciones y objetivos claros para los programas asistenciales, de forma que resulte expresiva la índole de la actividad específica perseguida, y se faculta a la Administración para que pueda participar en su desarrollo, aportando demandas de ayudas individualizadas, tras constatar la necesidad de derivación de la actuación al movimiento asociativo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo IV (Subvenciones) del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003 y la Orden INT/744/2005, de 18 marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Segundo. Objeto.La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades, e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.

Tercero. Programas.

  1. Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias, de alguno o algunos de los siguientes programas:

    1. Programas de Apoyo al Movimiento Asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y objetivos estatuarios.

    2. Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia jurídico-penal, material, social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, distinguiéndose en particular en...

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