Resolución de 4 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

MarginalBOE-A-2018-10043
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, dispone en su artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, al fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado, incluida la cohesión económica, social y territorial, apoyarán determinados objetivos temáticos.

En virtud de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo, establece que el Fondo Social Europeo respaldará diversas prioridades de inversión para apoyar, entre otros, el objetivo temático de promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Asimismo, el artículo 125 del citado Reglamento (UE) número 1303/2013 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas operativos la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en su apartado 3, establece que dicha Autoridad de Gestión deberá aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones apropiados que:

  1. aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente;

  2. sean transparentes y no discriminatorios;

  3. tengan en cuenta los principios generales de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y desarrollo sostenible.

Con arreglo al artículo 2.3.b) 3. del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.

Con el objeto de garantizar el principio de adicionalidad de los fondos europeos y de promover la colaboración público-privada, la Secretaría de Estado de Empleo, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo ha decidido posibilitar el acceso de entidades sin ánimo de lucro a la cofinanciación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de ámbito plurirregional y correspondiente al período de programación 2014-2020, cuya última revisión fue aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 8901 final, de 18 de diciembre de 2017.

En virtud de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución se seleccionarán operaciones para su ejecución hasta el 31 de agosto de 2022.

Las entidades que presenten los proyectos deberán garantizar que disponen de recursos económicos suficientes para afrontar el pago del coste total de los proyectos hasta que reciban el reembolso de la parte de ese coste total financiada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como para cubrir la cofinanciación nacional que complementa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, con medios propios o a través de aportaciones procedentes de organismos públicos y/o privados.

Artículo 1 Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según corresponda, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa y en aquella que la desarrolle:

  1. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

  2. Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

  3. Título IV, Capítulo I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluidas todas sus modificaciones.

  4. Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  5. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3 Operaciones objeto del proceso de selección.
  1. Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el Anexo I de esta Resolución respecto a la siguiente prioridad de inversión prevista en el Reglamento (UE) 1304/2013:

    La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.

  2. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario respecto de cada uno de los ejes y objetivos específicos señalados en el anexo I.

  3. A los efectos de esta Resolución, se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

  4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro proyectos en total, con independencia del eje.

  5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a uno solo de los ejes y objetivos específicos señalados en el Anexo I. Se considerará como objetivo específico único del proyecto aquel que se vincule a la actividad principal del mismo con independencia de que dicho proyecto requiriera de actuaciones complementarias, de carácter secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.

  6. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de productividad y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.

  7. Los proyectos presentados deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:

    – Igualdad entre mujeres y hombres.

    – Igualdad de oportunidades y no discriminación.

    – Accesibilidad para las personas con discapacidad.

    – Desarrollo sostenible.

  8. La realización de las actividades de gestión, evaluación, seguimiento, control y difusión de las operaciones por parte del beneficiario se incluirán dentro del presupuesto del proyecto en la categoría de gasto correspondiente.

  9. Las...

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