Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-7439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Con fecha 19 de diciembre de 1996 se suscribió el II Acuerdo Nacional de Formación Continua entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Intersindical Galega.

Con objeto de dar virtualidad a dicho Acuerdo, en la misma fecha de 19 de diciembre de 1996, se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua que regula las condiciones de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales citadas, y establece la constitución de una Comisión Tripartita de Formación Continua para la administración y el seguimiento del II Acuerdo Nacional.

El mencionado Acuerdo Tripartito dispone la estructura y financiación de las acciones formativas derivadas del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y de aquellos Acuerdos específicos de carácter sectorial que se suscriban y que constituyen la estructura del sistema de formación en su ámbito específico, como el 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

El Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, contiene el compromiso de promover el acceso de los empleados públicos a la formación financiada con los fondos citados y crea la Comisión General para la Formación Continua. Dicha Comisión es el órgano paritario al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas.

Reunida la Comisión General para la Formación Continua, se aprueba el 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de fecha 23 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 1997), que establece los criterios de ordenación y gestión de dicha formación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, los fondos de formación continua provenientes de la cotización por formación profesional que la Comisión Tripartita de Formación Continua acuerde destinar a la formación continua en las Administraciones Públicas en el ejercicio de 1997, financiarán las acciones formativas acogidas al 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996. El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996.

En cumplimiento del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, procede regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, se ha estimado conveniente utilizar el instrumento del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la tramitación de los fondos destinados a financiar acciones formativas a gestionar por las Comunidades Autónomas, conforme a su naturaleza y a los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

  2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el presente ejercicio los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, entidades locales, federaciones de municipios y provincias y organizaciones sindicales firmantes del 2.º Acuerdo de Formación...

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