Real Decreto 911/1984, de 26 de marzo, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Barracas (Castellón) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1984-10559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
1345&
16
mayo
1984
BOE.-Núm.
117
10557
10558
JUAN
CARLOS
R
DISPONGO,
la
08si6n
1.256 me-
ser destt
..
10560
REAL
DECRETO
912/1984. de 28
de
marzo,
Dor
el
que
le
cede
gratuttamente
al
Ayuntamiento
ds
Urda
(Toledo]
un
inmueble
sito
en
su
término
munictpal.
El
Ayuntamiento
de
Urda
(Toledo)
ha
solicitado
gratuita
de
un
inmueble
de
naturaleza
fÚ8tfca,
de
tras
cuadrados.
sito
en
su
ténnlno
municIpal,
para
nado
a
parque
públ1co.
REAl.
Dfi:CRETO
911/1984,
de
2B
d€
marzo,
por
el
que
se
accede
a
la
reversir'm
8'lljr-,'t0da
POr
el
.4'vuntamiei1to
de
Barracas
(Ca.~t('llón)
de
...
min-
m"ueble
Que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Barracas
fCastellónl,
que
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
s\l
término
municipal,
con
una
superficie
de
2_293
metros
cuadrados,
.con el
fin
de
construir
una
casa
cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donación
fue
formali7.8da
en
escritura
publica
de
24
de
febrero
de
1972
Dicha
Corporación
ha
sol1citado
la
revisiun
del
inmueble
por
haberlOS
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación,
peti-
ción
que
t.a
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
del
Interior.
Por
todo
lo
expuesto
y a
propuesta
del
Ministro
de
Econo-
mia
.,
Hadenda
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
reunión
del
día
14
de
marzo
de
1984.
10559
El
Ministro
de
Economfa
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
Articulo
1.0
Se
accede
a
la
reversión
en
favor
dpl
Ayunta-
miento
de
Barracas
(Caste1tón)
del
inmueble
que
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guar-
dia
Civil
en
dicho
térmIno
municipal,
de
la
cual
se
ha
desis-
tido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgad;a
el
24
de
febrero
de
1972,
describiéndose
el
inmueble
que
revterte
de
la
siguient.e
forma:
solar
sito
en
el
mismo
término
municipal,
partida
_Regajo_,
con
una
superficie
de
2.295
metros
cuadrados.
que
linda
Norte,
Salvador
Izquierdo
Macian:
Este,
carre·
tera
nacional
Sagunto·
Burg06¡
Sur.
José
Simón
Collado;
Oeste
Maria
Rusa
Izquierdo
Izquierdo.
Art.
2.
Q
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se
haré.
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento,
al
que
revierta
el
bien.
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
stn
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ning.ún
concepto
derivado
o
relacIonado
con
la
donación,
conservación
y
rever-
sión
de
aquél
y
de
que
seré.n
de
su
exclusivo
car~
todos
los
gastos
a
que'
lugar
la
reversión
y
la
e6critura
pública
en
que
se
fonnallce.
.
Art.
3."
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hactenda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
I'e
llevarán
&.
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a28
de
marzo
de
19&4.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía y
Haclenda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
Figura
inc;(rito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Estella,
al
tomo
?
~:H
libro
85, folio
35,
finca
número
.'3
.
.'398,
incripción
cuarta
de
15
de
marzo
de
1983.
Art.
2."
En
la
escritura
de
reversión
qUe
se
otorgue
se
hará.
cansttir
Id
rormal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revir'rte
el
bien
de
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
la
situación
de
hecho
y-de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfechos
sus
derechos,
sin
que
tp.nga
que
reclamar
nada
ante
el
Esta-do,
por
ningÚD
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
reversión
y
cansar.
vaciÓn
del
mismo.
~
que,
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
16
reversión
y
la
eBcritura
pública
en
qUe
se fo!'tJ·alice
Art.
3.°
Se
ceden
gratuitamente
al
Ayuntamiimto
de
Men·
davia
{Navarra;
para
ser
destinadas
a
la
practica
deportiva
y
al
amparo
de
los
articulos
74
V
77
de
la
Ley del
Patrimonio
del Estad':]
las
instalaciones
deportivas
com:truidas
sobre
el
telT¡>no
descritn
en
el
articulo
1"
del
presente
Re"l
Decreto.
Art.
4"-
TantG
la
parcela
de
terreno
descrita
en
el
articu-
lo "primera.
como
las
indeportivlll!l
construidllS
sobre
la
misma,
qupd~n
simultáneamente
desafedadas
del
Minls·
terio
de
Cultura.
Art
5"
Por
el
Ministprio
de
Economía
v
Hacipnda,
a
través
de la
Dirección
r:p.l'leral
del
Patrimonio
del
Eqtl'ldo.
Heva-
rAn I'l cl'lho
1'1s
trÁmitAs conduC"·ntAs a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispune
pn el
prpspnfe
~eat
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
26
de
marzo
de
1984.
REAL
DECRETO
009/1984, de 28 de
marzo
por
el
que
se
deia
sin
efecto
el
Decreto
188211983.
de
13
de
abril,
por
el
que
se
accedta
a
la
reversi6"l
soli-
citada
pnr
el
Avuntamiento
de
Serón
(Almer
"tI
de
un
inmueble
en
su
dta
donado
con
destino
a
la
construcción
de
una
caso·
cuartel
para la
Guardia
Civil.
Por
DeGreto 1882/1983.
de
13
de
abril,
se
accedió
a
la
rever-
sión
soliCItada
por
el
Ayuntamiento
de
Serón
(Almería),
de
un
inmueble
en
su
dia
donado
con
desUno
a
la
construcción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Posteriormente,
ei
Ministerio
del
Interior.
ha
manjfestRdo
que
se
ha
desistido
de
la
referida
reversión,
alo
que
ha
pres-
tado
su
conformidad
el
Ayuntamiento
interesado.
A
propuesta
del
Mlnist€rio
de
Economia
y
Hacienda
y
prE'via
deliberación
del
Consejo
de
Mínistros
en
su
reunión
del
día
14
de
marzo
de
1984,
REAL
DECRETO
910/1984,
de
26'
de
marzo
IJor
el
que
se accede ala
reversi6n
solicitada Dor
el
Ayuntamiento
de
Mendavia
de
un
terreno y'le ce-
den
gratuitamente
las instalaciones construidas
so-
bre
el
mismo.
El
Ayuntamiento
de
Mendavla
(Navarra)
cedió
al
extin-
guido
Movimiento
Nacional
'en
virtud
de
escritura
pública
de
fecha
20
de
octubre
de
1952,
un
terreno
sito
en
su
término
munIcipal
para
ser
destinado
a
la
construcción
de
un
Campo
de
Deportes.
El
referido
AyUntamiento
ha
sol1citado
la
reversión
del
citado
terreno
pOr
nn
mantenerse
el
fIn
previsto
en
la
cesión,
y
la
cesión
gratuita
de
las
Instalaciones
construidas
sobre
dicho
terreno.
Por
todo
lo
expuesto,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Eco-
nomía
y
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
!!IU
reunión
del
dia
14
de
marzo
de
1984.
DISPONGO,
ArUculo t."
Se
accede
6
la
reversión
en
favor
del
Ayun-
tamiento
de
Mendavia
(NavarraJ.
del
terreno
que
a
conti-
nuación
se
describe:
Terreno
sito
en
el
término
municipal
de
Mendavla
(Navarra),
de
siete
rabadas
de
oabida,
equivalentes
a
72
mas
y
89
cen-
tiáreas;
Incluida
en
este
terreno
ezistfa
una
peque1ia
edill-
c~ón
destinada
antiguamente
alaYadero
municipal
ycono-
CIdo
pOr
el
de
_Puente
Grande..
por
cuyo
nombre
se
conoce
tambIén
al
término.
Sus
linderos
son
los
siguientes:
Norte.
E~uvlg1S
Sanz.
Baltasar
Mart!nez
de
Espronceda.
Ignacio
El-
VIra, Fél1x
LacaBe
y
Florencia
ElViraj
Sur,
comunal;
Este,
camino
de
Tinai1lla;
y
Oeste,
rlo
Odrón.
Articulo
unico.-Se
deia
sin
efecto
el
Decreto
18821t983,
de
13
de
abril,
por
e!
que
se
accedla
a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de
Serón
(Almerfa),
de
un
inmueble
en
su
día
donado
con
destino
a
la
construcción
de
una
casa·cuartel
para
la
Guardia
CiviL
...,.
Dado
-en
Madrid
a
26
de
marzo
de
1984:
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
El
Ministro
de
Economía
yHa.clenda,
MIGUEL BOYER
S~LV\DOR
JUAN
CARLOS
R.
cárcel,
número
12:
derecha,
número
10,
9
izquierda,
número
12
de
la
misma
calle;
fondo,
numero
7
de
la
calle
Teniente
Ca-
saña.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
a
favor
del
Estado.
al
tomo
104.
folio
209,
f¡or's 3.145,
lnscripci6n
1.1,
la
primera
finca
Al
tomo 104, folio 169,
finca
3.140,
inscripción
1.'.
la
se-
gunda.
Al
tomo
107,
follo
6.'5,
finca
3.217.
inscripción
P,
la
ter-
cera.
Al
tomo
104. folio 177,
finca
3.141,
Inscripción
1..,
la
cuarta.
Art·,
2.°
El
precio
total
de
dicha
adjudicación
es
de
tres-
cientas
cuarenta
y
siete
mil
doscientas
(347.200)
peseta6,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
los
adjudica-
tarios,
en
e
plazo
de
qumoo
días
ii
partir
de
la
notific.-ldon
por
la
Delegación
de
Hacienda
de Malilla,
siendo
también
por
cuenta
de
lOS
interesados
t.odos los
gastos
originados
en
la
tra-
mitación
del
expediente
y
lOb
que
se
causen
en
cumplimiento
del
preSE>cnte
Real
Decreto.
Art.
3."
Por
el
Ministerio
de
Econornfa
y
Haci~nda,
y a
tra-
vés
de
la
Dirp.cción
General
del
Patrimonio
del
Estado
se
lle-
varán
a
cabo
los
trámitps
conoiucentes
a
la
efectividad
de
cuan·
to
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a26
de
marzo
de
1984.
El
Ministro
de
Economia
y
Hacienda,
MIGUEL
BOYER
SALV
ADOR

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