Orden de 9 de Enero de 1995 por la Que Se Convocan Las Ayudas a la Creacion Literaria Correspondientes a 1995.

MarginalBOE-A-1995-754
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Dentro de la política de apoyo al autor, una medida que la experiencia ha mostrado especialmente eficaz ha sido la de las ayudas económicas a la creación, en las distintas modalidades de poesía, narrativa, ensayo y traducción, que pueden solicitar los escritores en cualquiera de las lenguas españolas.

Los trabajos realizados por los autores mediante las ayudas que han recibido en el transcurso de las sucesivas convocatorias, muchos de ellos editados ya en forma de libro, muestran la oportunidad de esta iniciativa y su efectiva contribución al desarrollo de la creación literaria, el pensamiento y la traducción.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1995 la concesión de ayudas para fomentar la creación literaria, en las modalidades de poesía, narrativa, ensayo y traducción de obras originales sobre cualquier tema dentro del campo de las humanidades.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La finalidad de estas ayudas, por importe de 56.000.000 de pesetas, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.08.480, del programa 455D, «Promoción de libro y publicaciones culturales», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

En ningún caso la ayuda por cada proyecto superará las 800.000 pesetas.

Si los trabajos se publican, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas adquirirá ejemplares, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias, hasta un máximo de 200.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y docentes.

Cuarto. Régimen de concesión.

La convocatoria de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán solicitar estas ayudas todos los españoles que, con experiencia y preparación suficiente, deseen realizar un trabajo en cualquiera de los campos citados.

  2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

    Sexto. Presentación de solicitudes.

  3. Las solicitudes se cursarán por duplicado en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

  5. Las solicitudes presentadas en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidos por éstas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas.

    De haberse presentado directamente en el Registro General del Ministerio de Cultura, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento de documentación como en el caso anterior, se remitirá relación de las mismas a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días naturales.

  6. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 5. La...

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