CIRCULAR 2/1993, de 3 de Marzo, de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre Informacion de las Instituciones de Inversion colectiva extranjeras que hayan registrado en la Comision nacional del Mercado de Valores el Folleto de Oferta de sus participaciones o acciones.

MarginalBOE-A-1993-7657
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de InversiÛn Colectiva, establece en su artÌculo 10, apartado 5., que el Ministerio de EconomÌa y Hacienda y la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores podr·n recabar de las Instituciones de InversiÛn Colectiva reguladas en el Reglamento, cuyas disposiciones adicionales primera y segunda se refieren a las Instituciones de InversiÛn Colectiva extranjeras, la informaciÛn que estimen necesaria. Asimismo, les faculta para establecer el contenido y modelos de los correspondientes documentos de informaciÛn, asÌ como sus plazos de remisiÛn. Esta exigencia de informaciÛn, por otra parte, es coherente con las obligaciones asumidas en cumplimiento de la Directiva 85/611, de 20 de diciembre, cuyo artÌculo 47 obliga a los Organismos de InversiÛn Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM), que comercializan sus participaciones en un Estado miembro diferente a aquÈl en el que tengan su sede, a difundir en ese otro Estado miembro los documentos y las informaciones que deben publicar en el Estado miembro de origen. Ser·n competentes para controlar la difusiÛn de estos documentos e informaciones las autoridades del Estado en el que se comercializan las participaciones o acciones, de acuerdo con el artÌculo 49.3 de la misma Directiva.

Por lo tanto, al amparo de la norma de la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, mediante la que el Ministerio de EconomÌa y Hacienda habilitÛ a la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores, para dictar disposiciones en materia de informaciÛn y normas contables de estas Instituciones, la presente Circular regula la documentaciÛn y el contenido de los informes auxiliares que las Instituciones de InversiÛn Colectiva extranjeras comercializadas en EspaÒa, deber·n remitir a la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores.

En su virtud, el Consejo de la CNMV, en su reuniÛn de 3 de marzo de 1993, ha dispuesto:

Norma 1.

  1. La Sociedad gestora o, en su caso, la Entidad comercializadora de las Instituciones de InversiÛn Colectiva extranjeras que hayan registrado en la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores el folleto de sus participaciones o acciones, deber·n remitir a la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores, durante el mes siguiente a la conclusiÛn de su elaboraciÛn, la siguiente documentaciÛn:

    1. Modificaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR