Real Decreto 567/1992, de 29 de mayo, por el que se cambian las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los automóviles de la provincia de Girona, modificando el Artículo 233 del Código de la circulación.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Junio de 1992 |
Marginal | BOE-A-1992-13183 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición adicional segunda de la Ley 2/1992, de 28 de febrero, que cambió las denominaciones oficiales de las provincias de Gerona y Lérida, por las de Girona y Lleida, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley, entre las cuales se encuentra la relativa al cambio de las letras GE por GI en las placas oficiales y permisos de circulación de los vehículos de la provincia de Girona. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1992,
DISPONGO:
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/1992, de 28 de febrero, se modifica el artículo 233 del Código de la Circulación, en el que figurará la nueva denominación oficial de Girona a la que corresponde la sigla provincial GI.
-
La indicada sigla GI figurará en los permisos de circulación que expida la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona y en las correspondientes placas de matrícula.
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Los titulares de los vehículos que ya estuvieran matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición podrán optar entre seguir utilizando la sigla GE en sus permisos de circulación y placas de matrícula o promover el cambio de sus permisos y placas por otros con la nueva sigla, sin abono de tasa alguna.
-
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá sustituirse la sigla GE por la GI tanto en los permisos de circulación de los titulares de los vehículos, como en las placas de matrícula, cuando sea necesario efectuar algún trámite reglamentario relativo a dichos permisos de circulación y placas oficiales de matrícula, en cuyo caso sólo devengará tasa el referido trámite. Disposición final. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 29 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JOSE LUIS CORCUERA CUESTA
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