ACUERDO DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA, FIRMADO EN YAKARTA EL 30 DE MAYO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 1996
MarginalBOE-A-1997-2336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO

DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados «las Partes»,

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio mutuo de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de una de las Partes en territorio de la otra Parte y

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones en virtud del presente Acuerdo estimulará las iniciativa en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo.

  1. Por «inversiones» se entenderá toda clase de activos, tales como bienes y derechos de cualquier clase, adquiridos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias del país receptor de la inversión y en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    Acciones y otras formas de participación en sociedades.

    Derechos derivados de toda clase de aportaciones realizadas con el fin de crear valor económico incluido cualquier préstamo concedido con esta finalidad, haya sido o no capitalizado.

    Bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes o prendas.

    Cualesquiera derechos en el campo de la propiedad intelectual, incluidas las patentes y marcas comerciales, así como las licencias de fabricación y know-how.

    Los derechos para desarrollar actividades económicas y comerciales reconocidos por la Ley o en virtud de un contrato, en particular los destinados a la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

  2. Por «inversores» se entenderá:

    1. En el caso del Reino de España, las personas físicas que con arreglo al derecho español sean residentes en España y, en el caso de la República de Indonesia, las personas físicas que con arreglo al derecho indonesio sean nacionales indonesios.

    2. Toda entidad jurídica, incluidas sociedades, asociaciones de sociedades, entidades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa Parte y cuya dirección efectiva se lleve a cabo desde el territorio de dicha Parte.

  3. Por «rentas de inversión» se entenderán los rendimientos derivados de una inversión de conformidad con la definición contenida en el presente artículo e incluirá, en particular, los beneficios, dividendos e intereses.

  4. Por «territorio» se entenderá:

    1. Con respecto al Reino de España, el territorio terrestre y sus aguas territoriales, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite de sus aguas territoriales y sobre la cual tiene o puede tener, según el derecho internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de prospección, exploración y conservación de recursos naturales.

    2. Con respecto a la República de Indonesia, el territorio de la República de Indonesia según se define en sus leyes y las zonas adyacentes sobre las cuales la República de Indonesia tenga derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.

Artículo 2 Promoción y protección de inversiones.
  1. En sus esfuerzos por promover las inversiones, cada una de las Partes fomentará y creará las condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte inviertan en su territorio, y admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.

  2. Cada Parte protegerá en su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos por inversiones de la otra Parte y no obstaculizará mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute, extensión, venta ni, en su caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR