Real Decreto 1027/1987, de 24 de Julio, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios de la administracion del Estado traspasados a la Comunidad autonoma de aragon por el Real decreto 699/1984, de 8 de Febrero, en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 1987
MarginalBOE-A-1987-18467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Aragón, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón adoptó en su reunión del día 17 de noviembre de 1986 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 1986 de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4º

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y doña María Ángeles González García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

  1. Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 17 de noviembre de 1986 se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

  2. Que el día 9 de julio de 1987, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo en los términos que a continuación se reproducen:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

    Asimismo se ampara en el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Los terrenos y albergues provisionales objeto de esta ampliación se detallan en las relaciones 1 y 2 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. Asimismo la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.

  3. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificación a 9 de julio de 1987.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y María Ángeles González García.

    RELACIÓN 1. Fincas pendientes de transferencia a la Autonomía de Aragón que no se mencionan en el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero

    Provincia Localidad Polígono Parcela Superficie Destino
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 11. Área 7 20.271 Escolar.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 12. Área 7 1.050 Guardería.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 13. Área 7 1.050 Guardería.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 14. Área 7 9.000 Deportivo.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 15. Área 7 1.410 Sanatorio.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 18. Área 7 3.120 Religioso.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 19. Área 7 6.400 144 viviendas.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 21. Área 7 1.050 Guardería.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 22. Área7 1.050 Guardería.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 29. Área 7 19.968 Escolar.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 34. Área 7 1.950 72 viviendas.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 35. Área 7 7.500 Deportivo.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 36. Área 7 1.575 Guardería.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 2. Área 15 3.078 Centro parroquial.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 3. Área 15 1.360 Guardería.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 6. Área 15 13.275 Escolar.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 7. Área 15 7.684 Deportivo.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 8. Área 15 1.840 Asistencial.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 10. Área 15 11.940 Escolar.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» 11. Área 15 5.762 Deportivo.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» Áreas 1 y 2 ? Servicio y parque urbano respectivo.
    Zaragoza Zaragoza Actur. «P. Santiago» Áreas 23 y 24 ? Zonas verde y deportiva.
    Zaragoza Zaragoza «Gran Vía» I-3 ? Dispensario.
    Huesca Huesca «Ruiseñor» IV-4 ? ?
    Huesca Huesca «Ruiseñor» IV-2 ? Comisaría.

    RELACIÓN 2. Inventario de albergues provisionales

    Provincia: Zaragoza

    Grupo Tipo Número
    Mercazaragoza Fillod G 16
    J. Aztur Puente Santiago Filiad Pq 6

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