ORDEN DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16419
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

La Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, tiene la finalidad de determinar los órganos competentes para iniciar, elaborar y posteriormente aprobar los expedientes a que den lugar los proyectos de convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus Organismos públicos dependientes, así como, establecer los procedimientos generales de actuación en la elaboración y tramitación de los mismos.

La anterior Orden es de aplicación a todos aquellos convenios de colaboración que celebre el Ministro de Defensa y los Organismos públicos dependientes del Ministerio de Defensa, con personas físicas o jurídicas sujetas, tanto al derecho público como al privado, siempre que en este último caso, su objeto no esté comprendido en los contratos regulados por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, o en normas administrativas especiales. También quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los protocolos, convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos técnicos y cualquier otro acuerdo político no normativo de carácter internacional de interés para la Defensa Nacional.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 13.3. que corresponde a los Ministros celebrar en el ámbito de sus competencias, contratos y convenios, salvo que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado.

Por su parte el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, establece las autoridades del Departamento para celebrar aquellos convenios de colaboración que el Ministerio de Defensa celebre con los organismos autónomos adscritos al mismo, y cuyo objeto sean obras, suministros, prestación de...

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