ORDEN ECO/1100/2003, de 2 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2003 y siguiente.

MarginalBOE-A-2003-9328
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/1100/2003, de 2 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2003 y siguiente.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2002, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Dicho acuerdo dispone en su apartado decimoquinto que el Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, actualmente vigente, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A y B del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al Grupo A y otra relación correspondiente al Grupo B, según la terminología utilizada en el Anexo II del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, ya que dicha forma de identificar cada línea es resumida y de carácter genérico. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo u otro, se establecerán las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una determinada línea, correspondan a otra. Dichas excepciones serían las siguientes:

- La Inundación y los denominados 'Daños Excepcionales' en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pasarían al Grupo A.

- Los daños de 'saneamiento ganadero' correspondientes a la línea de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, pasarían al Grupo A.

- El riesgo de 'siroco' perteneciente a la línea de Seguro Colectivo de Tomate, específico para Canarias, pasaría al Grupo A.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimoquinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que 'se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre', de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán esta provisión de forma independiente para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar, en cada uno el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimoquinto determina que el sistema de reaseguro 'podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros'. Se mantiene el actual sistema de compensación de pérdidas y participación en beneficios que se regula en el apartado tercero.

Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, hace necesario establecer el mecanismo para que la misma se produzca de forma inmediata tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación. En tal sentido, se procederá de la siguiente manera:

- Se ubicarán en el Grupo A o B las líneas nuevas a incorporar.

- Los riesgos o coberturas nuevas de las líneas ya existentes pertenecerán al mismo grupo al que ya pertenece esa línea, sin perjuicio de las posibles excepciones que se establezcan.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Grupos de líneas de cultivo: A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, se clasifican en los dos grupos siguientes:

GRUPO A. LÍNEAS EXPERIMENTALES:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

* Seguro Combinado de Fabes en Asturias.

* Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

* Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

* Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para Hortalizas y Flores:

* Seguro Combinado de Alcachofa.

* Seguro Combinado de Ajo.

* Seguro Combinado de Berenjena.

* Seguro Combinado de Cebolla.

* Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

* Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi.

* Seguro Combinado de Fresa y Fresón.

* Seguro Combinado de Guisante Verde.

* Seguro Combinado de Haba Verde.

* Seguro Combinado de Judía Verde.

* Seguro Combinado de Lechuga.

* Seguro Combinado de Melón.

* Seguro Combinado de Pimiento.

* Seguro Combinado de Cultivos Protegidos.

* Seguro Combinado de Sandía.

* Seguro Combinado de Tomate.

* Seguro Combinado de Zanahoria.

* Seguro...

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