Circular 1/2020, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.

MarginalBOE-A-2020-1653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El pasado 15 de marzo entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que traspone al derecho español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. La citada ley modifica, en su disposición final séptima, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con la finalidad de dar acceso a la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España a todas las entidades prestamistas de crédito inmobiliario. Como resultado de esa modificación se amplía el perímetro de las entidades declarantes para incluir a los prestamistas inmobiliarios y a las entidades de crédito que operan en régimen de libre prestación de servicios y se habilita a los intermediarios de crédito inmobiliario a tener acceso a los informes sobre los riesgos de las personas físicas y jurídicas registrados en la CIR en igualdad de condiciones que las entidades declarantes. En relación con la información sobre los datos declarados, se faculta al Banco de España a impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a los datos de la CIR cuando incumpla sus obligaciones de información con la calidad y exactitud necesarias. Adicionalmente, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera, en su disposición adicional tercera , habilita al Banco de España a establecer normas técnicas reguladoras de la forma de acceso a la CIR que deberán ser públicas, no discriminatorias y proporcionadas.

El principal objetivo de esta circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de mayo de 2013, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros a lo establecido por la Ley 5/2019. Adicionalmente, transcurrido un cierto período de tiempo desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 867/2016 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (en adelante, el Reglamento (UE) 867/2016), y de la modificación de la Circular 1/2013 para recoger a través de la CIR la información que el Banco de España tiene que solicitar a las entidades declarantes para comunicarla al Banco Central Europeo con arreglo a lo dispuesto en el citado reglamento, se ha considerado necesario introducir algunas modificaciones en la Circular 1/2013 para mejorar la coherencia de la información recopilada a través de la CIR respecto a la establecida en el marco del Reglamento (UE) 867/2016.

Por último, con el objetivo de actualizar la norma, se han introducido algunos cambios en la Circular 1/2013 para aclarar la información que se debe remitir relativa a determinadas operaciones, reorganizar la forma en que se presenta la información en algunos módulos e introducir alguna dimensión adicional. Asimismo, se introducen algunas precisiones en relación con la presentación de reclamaciones a la CIR.

Por todo ello, en esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dado que con ella se consiguen los fines perseguidos sin imponer cargas innecesarias o accesorias, regulándose de forma coherente con el resto del ordenamiento exclusivamente los aspectos imprescindibles.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene la siguiente norma:

Norma única. Modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo:

  1. En la norma primera, sobre «Entidades declarantes», se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

    1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a las siguientes entidades y a los prestamistas inmobiliarios (en adelante, entidades declarantes):

    a) Entidades de crédito (Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.

    b) Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.

    c) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (Sareb).

    d) Banco de España.

    e) Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

    f) Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

    g) Las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios.

    h) Los prestamistas inmobiliarios, a los que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no incluidos en categorías anteriores.

    2. La obligación recogida en el apartado 1 alcanza, en el caso de las entidades españolas, a la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero, y al de las sociedades...

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