ORDEN ECO/1484/2002, de 14 de junio, por la que se establecen las plantillas necesarias para cubrir los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 20 de junio de 2002.

MarginalBOE-A-2002-11789
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestaciones de servicios mínimos en las empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga, que en su artículo 2.°, establece:

'Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del Sistema Eléctrico Nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del Sistema Eléctrico,

El último párrafo del citado artículo, establece a su vez que el Ministro de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las Empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, dice que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, las funciones de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, fueron asumidas por la Dirección General de la Energía según dispone el Real Decreto 2100/ 1998, de 25 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Industria y Energía.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, en su artículo 4, establece que corresponde al Ministerio de Economía las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General de la Energía.

El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica...

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