Resolución de 20 de septiembre de 1984, de La Dirección general de puertos y costas, por la que se delegan determinadas funciones en los Directores de puertos.
Marginal | BOE-A-1984-22254 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, desconcentró en los Delegados provinciales del departamento -Hoy Directores provinciales- Diversas Atribuciones del ministro de obras públicas y urbanismo y, en su casó, de los Directores generales del departamento.
Entre las facultades desconcentradas figura la aprobación de los Proyectos cuyo Presupuesto no exceda de 50.000.000 de pesetas. A su vez, y en aplicación del apartado c), 2, de dicho Real Decreto, esa atribución fue Delegada en los jefes de costas cuándo se trate de Proyectos de obras de su competencia.
El Real Decreto 989/1984, de 28 de marzo, deja sin efecto la desconcentración, en lo que se refiere a la aprobación de Proyectos de puertos y costas, disponiendo que las competencias serán ejercidas por El Director general de puertos y costas.
Estás competencias pueden ser delegadas (artículo 22, 5, de La Ley de régimen jurídico de la administración del estado), y la necesidad de agilizar los trámites administrativos hacen aconsejable esa delegación.
Por todo ello, está dirección general de puertos y costas, previa aprobación del excelentísimo señor ministro, ha resuelto:
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