Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se establecen las normas relativas a la Proteccion de animales en el transporte internacional.

MarginalBOE-A-1990-6532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Convenio europeo de Proteccion de animales en el transporte internacional de 13 de diciembre de 1968, al que se adhirió España por instrumento de 23 de Julio de 1974, aparece recogido en la directiva 77/489/cee, la cuál, junto con la directiva 81/389/cee que establece el Modelo de certificación, en lo referente a la Proteccion animal, que ha de acompañar a los animales en el transporte internacional, exige la armonización de nuestra legislación para su Aplicación en nuestro país.

En su virtud a propuesta de los ministros de Agricultura, pesca y Alimentación y de Transportes, turismo y comunicaciones, dispongo:

Primero. La presente Disposición tiene por finalidad establecer las medidas necesarias para la Aplicación del Convenio europeo de Proteccion de animales en el transporte internacional asi cómo el Modelo de certificado que ha de acompañar a los animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y solipedos domésticos en dicho transporte.

Segundo. A efectos de Aplicación de la presente Disposición se entenderá por:

Medio de transporte: Las partes reservadas a la carga de los véhiculos Automoviles, véhiculos que circulen por raíles, las aeronaves, asi cómo la bodegas de los barcos y los contenedores para el transporte por Tierra, mar o aíre.

Transporte internacional: Todo movimiento de animales efectuado por un medio de transporte que implique el cruce de una Frontera, con exclusión de Trafico fronterizo.

Tercero. El transporte internacional de los animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y solipedos domésticos, aves y conejos domésticos, perros y gatos domésticos, otros mamíferos y animales de sangre Fria, deberá realizarse en basé al cumplimiento de las normas recogidas en el Convenio europeo de Proteccion de animales en el transporte internacional.

Cuarto.

El transporte internacional de los animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y solipedos domésticos deberá efectuarse, durante todo el trayecto, con el correspondiente certificado que figura cómo Anexo.

El mencionado certificado constará de un sólo cuadernillo. Esté se redactará en español y al menos de una de las lenguas oficiales del país de origen o Destino, según proceda, y eventualmente de Transito.

Quinto. Para el transporte internacional de las especies animales mencionadas en el número cuarto, desde España a otros Estados miembros de la Comunidad económica europea o países terceros, los servicios veterinarios oficiales del municipio de origen de los animales, comprobarán la aptitud de los mismos para la carga, asi cómo la idoneidad del medio de transporte a utilizar, y en basé a ello, expedirán el certificado que figura cómo Anexo.

Sexto. El transporte internacional de las especies mencionadas en el número cuarto, procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad económica europea o países terceros, en Transito o con Destino a España, deberá ir acompañado del certificado mencionado en el Anexo, expedido por un veterinario Oficial del país de procedencia de los animales.

Séptimo. Los...

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