Corrección de erratas de la Orden de 4 de octubre de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Deuda Desgravable del Estado y se concede una opción de reinversión especial para los tenedores de títulos que se amorticen en 1985 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de 20 de diciembre de 1980, 12,50 por 100, de 20 de diciembre de 1981, y al 12,75 por 100, de 20 de diciembre de 1982.

MarginalBOE-A-1985-21658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
33110
Lunes
21
octubre
1985
BüE
núm.
252
I.
Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En
la
pá~na
3
.1963~
columna
iz~uierda,
segunda linea del punto
7,1, donde dice: «mtenores yamortIzados, ...», debe decir: «interio-
res yamortizables, ...
».
Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden,
publicada en
el
«(Boletín Oficial del Estado» número 243, de
10
de
octubre de 1985, acontinuación
se
transcriben las siguientes
rectificaciones: .
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 9de octubre de I985.-EI Presidente del Tribunal
Constitucional, Manuel García-Pelayo yAlonso. (Firmado yrubri·
cado.)
.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
En
la
página 31961. columna derecha, novena línea del punto
1.1,
donde dice: «superen ni
cllímite
agregado de 344.500 millones
de
pesetas,
si
eh>,
debe decir: «superen
ni
el
límite agregado de
344.500 millones de pesetas, ni el».
En
la página 31962, columna izquierda, segunda línea del punto
3.3.l, donde dice: «Decreto 3212/1984, de
30
de diciembre...
»,
debe
denr: «Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre...
».
En
la página 31962, columna izquierda, décima línea del punto
3.3.1, donde dice: «mismo por
el
artkulo
53
de la citada
LeY/1984
)),
d~be
decir: «mismo por el articulo
53
de la citada
Ley
50/1984
)).
En
la página 31962, columna derecha. quinta línea del punto
4.3, donde dice:
«Mcrcado'o
Dinero autorizadas...», debe decir:
«Mercado de Dinero autorizadas...
».
En
la
página 31962, columna derecha, novena línea del punto
6.2, donde dice: «sus tendares, con exclusión de titulos del
sistema,
..
)),
debe decir: «sus tenedores. con exclusión de títulos del
sistema
...
».
flESOLUCJON
de
8
de
octubre de 1985. de
la
Dirección General de Régimen Jurídico de
la
Seguri-
dad Social. por
la
quese aprueban los modelos
TC
1/8
yTC2/8
de
cotización porjornadas reales del régimen
especial agrario de
la
Seguridad Social.
Ilustrísimos señores:
La Orden de
15de
febrero
de.
1982, reguló la forma de liquidar
las cuotas de desempleo conjuntamente
con
las jornadas reales, del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. estableciendo
como anexo ala
misma
el documento
de
cotización modelo
TC
1/8
El perfeccionamiento del procedimiento recaudatorio de las
cuotas del sistema de la Seguridad Social yde los demás conceptos
que se ingresan conjuntamente con ellas, aconseja introducir
también modificaciones en la utilización yestructura de los
documentos de cotización a
la
Seguridad Social
que
deben ser
utilizados
por
los sujetos responsables para el
in$Ceso
de las cuotas
por jornadas reales del Régimen Especial Agrano de la Seguridad
Social, para facilitar alos sujetos responsables el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de cotización yobtener los datos
necesarios
para
un
mejor control del proceso recaudatorio por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones
conferidas en la disposición final segunda de la Orden de
30
de
mayo de 1979,
yen
el número 2del artículo
1.0
de la Orden de 24
de marzo de 1980, yde acuerdo con lo previsto
en'el
artículo
16
del Real Decreto 530/1985, de 8de abril,
ha
resuelto dictar las
siguientes nonnas:
Primera.-Se aprueban los nuevos documentos de cotización al
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modelos
TC
1/8
y
Te
2/8, que, como anexos,
se
acompañan a
la
presente Resolu-
ción, para que sean utilizados
por
las Empresas en sus liquidacio-
nes
pOr
jornadas reales.
Segunda.-Los referidos modelos serán editados por la Tesoreria
General de la Seguridad Social y
se
facilitarán alos interesados por
las Tesorertas Territoriales de la Seguridad Social, así como por las
Direcciones Provinciales yAgencias del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Tercera.-Los empresarios efectuarán el ingreso de las cuotas"
correspondientes presentando, para. e110,en cuadruplicado ejem-
plar, los modelos de cotización que se modifican por la presente
Resolución, en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la
provinci.a,
Cuarta.-Los citados modelos de cotización
se
aplicarán alas·
cuotas que
se
devenguen apartir del día Idel mes
si~uiente
al
de
la publicación de la presente Resolución yque deben mgresar:se en
et mes siguiente al del devenso, quedando sin efecto desde dicha
fecha
el
documento de cotizaCIón anexo ala Orden de
15
de febrero
de 1982.
llmos. Sres. Director eeneral de la Tesorería General de la
Seguridad Social yDlfector general del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Lo
que comunico aVV.
11,
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 8. de octubre de 1985.-EI Director general, José
Antonio Panizo Robles.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
21659
CORRECCION
de erratas de
la
Orden de 4de octubre
de 1985 por
la
que se dispone
la
emISión de Deuda del
Estado, interior yamortizable, jQfmalizada en Deuda
Desgra
..
'able del Estado yse concede una opción de
reinversión especial para los tenedores de títulos quese
amorticen en 1985 de
la
Deuda del Estado. interior y
amortizable. al
13
por
IOO,
de 20 de diciembre de
1980: 12.50 por
100.
'de 20 de diciembre de 1981, yal
12.75 por 100. de 20 de diciembre de 1982.
CONFLICTO positivo de competencia número
874/1985, promovido por el Gobierno en relación con
la
Resolución de
la
Dirección General de Industria y
Energía de
la
Diputación General de Aragón de 4de
junio de 1985.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 9de octubre
actual, ha admitido atrámite el conflicto positivo de competencia
número 874/1985, promovido por el Gobierno en relación con la
Resolución de la Dirección General
,de
Industria yEnergía de la
Diputación General de Aragón de 4de
junio
de 1985, por la que
se
acordó la autorización yla aprobación del proyecto de amplia-
ción de la Central Hidroeléctrica de
«E}
Pueyo», sólicitada
por
la
Entidad ((Energía eIndustrias Aragonesas, Sociedad Anónima». Y
se
hace saber que en el mencionado conflicto
se
ha invocado por
el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la
suspensión de la vigencia yaplicación de la mencionada Resolu-
ción impugnada desde el día 3de octubre actual, fecha de
formalización de dicho conflicto.
21658
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