Decreto Foral 1/1987, de 13 de abril, del Presidente del Gobierno, por el que se convocan elecciones al Parlamento de navarra.
Marginal | BOE-A-1987-9233 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
El artÌculo 15.1 de La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegraciÛn y Amejoramiento del rÈgimen Foral de navarra, establece que el Parlamento de navarra es elegido por un perÌodo de cuatro aÒos, por su parte, La Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de navarra, determina en su artÌculo 12 que el Decreto Foral de convocatoria de dichas elecciones deber· expedirse por El Presidente del Gobierno de navarra el dia vigÈsimo quinto anterior a la expiraciÛn del mandato de la referida instituciÛn legislativa.
Resulta necesario, por consiguiente, expedir, en el dia de la fecha, el Decreto Foral de convocatoria de las citadas elecciones.
En su virtud,Decreto:
Art. 2. La campaÒa electoral comenzar· a las cero horas del 22 de mayo y finalizar· a las veinticuatro horas del dia 8 de junio.
Art. 3. La sesiÛn constitutiva del Parlamento de navarra se celebrar· a las once horas del dia 4 de Julio.
EstÈ Decreto Foral entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el
Pamplona, 13 de abril de 1987.
Gabriel urralburu tainta, Presidente del Gobierno de navarra
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