Aplicación provisional de la enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27 de febrero de 2012 y en Atenas el 24 de febrero de 2012.

MarginalBOE-A-2012-5001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDA AL ACUERDO DE SERVICIO DE PRÉSTAMO DE 80 000 000 000 EUROS ENTRE LOS SIGUIENTES ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO: EL REINO DE BÉLGICA, IRLANDA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y KFW, ACTUANDO EN INTERÉS PÚBLICO, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y ACOGIÉNDOSE A LA GARANTÍA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, COMO PRESTAMISTAS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA COMO PRESTATARIO, EL BANCO DE GRECIA COMO AGENTE DEL PRESTATARIO

La presente enmienda («la enmienda») al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 de euros de fecha 8 de mayo de 2010 se celebra por y entre:

(A) Los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia, representados por la Comisión Europea (en adelante, la «Comisión»), y KfW actuando en interés público y con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo denominados los «Prestamistas» y cada uno de ellos el «Prestamista»);

(B) La República Helénica (en adelante, «Grecia» o el «Prestatario»), representada por su Ministro de Hacienda, y

(C) El Banco de Grecia, actuando como agente del Prestatario (en adelante, el «Agente del Prestatario»), representado por el Gobernador del Banco de Grecia.

PREÁMBULO

Considerando lo siguiente:

(1) Que con fecha 8 de mayo de 2010 se formalizó un Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 euros (en adelante, el «Acuerdo») entre los Prestamistas y la República Helénica y el Banco de Grecia.

(2) Que el 14 de junio de 2011 se ha firmado una enmienda al Acuerdo de 11 de marzo de 2011, de conformidad con las conclusiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro en el sentido de que, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, el tipo de interés por sus préstamos se ajustara en 100 puntos básicos y los vencimientos de todos los préstamos se retrasaran hasta los 7,5 años.

(3) Que el 21 de julio de 2011 los jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro decidieron «retrasar sustancialmente los vencimientos del acuerdo vigente suscrito con Grecia».

(4) El 21 de febrero de 2012 el Eurogrupo declaró que los Prestamistas habían acordado «una reducción adicional retroactiva de los tipos de interés del Servicio de Préstamo griego, de forma que el margen alcance los 150 puntos básicos».

(5) Los Prestamistas, en todo lo referente a sus funciones, derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, actuarán a través de la Comisión, que los representará. Los Prestamistas han convenido en actuar de forma coordinada y canalizar su comunicación con la Comisión a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro.

(6) La República Federal de Alemania («Alemania») ha designado a KfW como Prestamista en nombre de ésta a los efectos del presente Acuerdo. En consecuencia, la referencia a KfW como Prestamista se entiende hecha a KfW actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania, también a los efectos de la presente enmienda.

En atención a todo ello, las partes del presente Acuerdo han convenido cuanto sigue:

  1. Enmiendas al Acuerdo de Servicio de Préstamo

    Por la presente el Acuerdo se modifica como sigue:

    (1) En el artículo 3, el punto (c) del apartado 3 se reemplazará por lo siguiente:

    el Período de Carencia solicitado para el Préstamo, si procede, durante el cual el Prestatario no tendrá que efectuar abonos del principal y que no podrá exceder de un plazo de diez años desde la Fecha de Desembolso (el ''Período de Carencia'').

    (2) En el artículo 3, el punto (d) del apartado 3, se reemplazará por lo siguiente:

    el plazo del Préstamo solicitado, que no podrá superar los quince años desde la Fecha de Desembolso del Préstamo y cuyo último día debe ser una Fecha de Abono de Intereses (según la definición que figura más adelante) (el ''Plazo''); y

    (3) En el artículo 5, el punto (b) del apartado 1, se reemplazará por lo siguiente:

    un margen igual a 150 puntos básicos respecto a todos los Períodos de Devengo de Intereses.

    (4) El resto de los artículos permanecen inalterados.

  2. Ley y jurisdicción aplicables

    (1) La presente enmienda y toda obligación no contractual dimanante o relacionada con la misma se regirán e interpretarán con arreglo al derecho inglés.

    (2) Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pueda surgir respecto de la legalidad, validez, interpretación y cumplimiento de la presente enmienda a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    (3) Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes.

    (4) Los Prestamistas podrán exigir el cumplimiento de toda sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o hacer valer otros derechos contra el Prestatario ante los tribunales del país de este último.

    (5) El Prestatario renuncia, de forma irrevocable e incondicional, a toda inmunidad de jurisdicción a que tenga o pueda tener derecho respecto de su persona o de sus bienes en relación con la presente enmienda, incluidas, a título enunciativo, la inmunidad frente a demandas, sentencias u otras resoluciones, frente al embargo, retención u otra medida cautelar anterior a la sentencia, y frente a la ejecución de sus bienes, en la medida en que no esté prohibido por el derecho imperativo.

  3. Entrada en vigor y disposiciones transitorias

    (1) El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez firmado por todas las partes, en la fecha en que:

    (a) los Prestamistas hayan recibido la notificación oficial del dictamen jurídico del Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda, según el modelo del anexo 1, en el sentido de que se ha formalizado debidamente la presente enmienda en nombre del Prestatario y que todas las obligaciones que incumben a éste en relación con la presente enmienda son válidas, vinculantes y exigibles por sí mismas y que no se requiere ningún otro trámite para que surtan efecto; y

    (b) la Comisión haya recibido confirmación escrita de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro de que todos...

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