Real Decreto 2346/1985, de 4 de Diciembre, por el que se prorroga la Vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1985 del Real decreto 817/1985, de 29 de Mayo, sobre la suspension de los derechos arancelarios aplicables a los Pollitos y Huevos para incubar y a la Carne de Pollo fresca, refrigerada o congelada.

MarginalBOE-A-1985-26315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La evolucion de los mercados de la carne de pollo y la necesidad de establecer un dispositivo que permitiera regular adecuadamente el abastecimiento de estas carnes, complementando la produccion nacional con importaciones al menor coste posible, condujo a la suspension total de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 1984, por Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre; El Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre, extendio la suspension de derechos arancelarios a los huevos para incubar y los pollitos de un dia. Dichas medidas fueron prorrogadas hasta el 15 de diciembre de 1985 por el Real Decreto 1657/1985. Dada la persistencia de estas circunstancias, resulta procedente prorrogar las mencionadas suspensiones por un nuevo periodo, hasta el 31 de diciembre de 1985.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6., apartado 2., de la vigente Ley arancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se prorroga hasta el dia 31 de diciembre de 1985 la suspension total de los derechos arancelarios que graven las importaciones de las distintas carnes de gallo, gallinas y pollos clasificados en las subpartidas del arancel de aduanas 02.02.ai;b.I.c);b.II.a)1;b.II.b);b.II.c),y b.II.d)3; B.II.e)3; B.II.g), que fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1984 por el Real Decreto 2092/1984, de 14 de noviembre,asi como las correspondientes a las importaciones de pollitos clasificados en la subpartida 01.05.II.c y de huevos para incubar, de la subpartida 04.05.a.I.a)2,cuya suspension fue aprobada por el Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre, y posteriormente prorrogadas todas ellas hasta el 15 de diciembre.

Art 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia se su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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