ORDEN INT/3357/2007, de 20 de noviembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 de octubre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 de octubre de 2007, establece, en su artículo 1 (ámbito de aplicación), que los términos municipales y núcleos de población afectados en dicha Comunidad Autónoma a los que serán aplicables las medidas de la citada norma legal, se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

Una vez definido por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana el ámbito geográfico concreto afectado por los sucesos descritos, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado el listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Apartado único. Ámbito de aplicación.-Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 de octubre de 2007, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO

Provincia de València/Valencia

Ador; Agullent; Aielo de Malferit; Aielo de Rugat; Albaida; Albal; Albalat de la Ribera; Albalat dels Sorells; Albalat dels Tarongers; Alberic; Alboraya; Albuixech; Alcàntera de Xúquer; Alcàsser; Alcúdia de Crespins, L'; Alcúdia, L'; Aldaia; Alfafar; Alfara de Algimia; Alfara del Patriarca; Alfarp; Alfarrasí; Alfauir; Algemesí; Alginet; Almàssera; Almiserà; Almoines; Almussafes; Alquería de la Comtessa, L'; Alzira; Anna; Antella; Atzeneta d'Albaida; Barx; Barxeta; Bèlgida; Bellreguard; Bellús; Benaguasil; Benavites; Beneixida; Benetússer; Beniarjó; Beniatjar; Benicolet; Benicull de Xúquer; Benifaió; Benifairó de la Valldigna; Benifairó de les Valls; Beniflá; Benigánim; Benimodo; Benimuslem; Beniparrell...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR