Real Decreto 831/1988, de 29 de Julio, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de Diciembre de 1988, las Importaciones de Policloruro de Vinilo (pvc), clasificado en la subpartida 3904.10.00.0 del Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-18846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ en su artÌculo 4.º la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas, en defensa de sus legÌtimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artÌculo 8.º de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el artÌculo 33 del acta de adhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios hispanocomunitarios.

En atenciÛn a las peticiones formuladas al amparo de dicho Real Decreto y con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, se considera conveniente declarar libre de derechos la importaciÛn de la Comunidad EconÛmica Europea y zonas con el mismo tratamiento arancelario de 3.000 toneladas del producto que se seÒala en el presente Real Decreto.

El objetivo de dicha medida consiste en atender a la demanda nacional de policloruro de vinilo (PVC), ante la disminuciÛn, tanto de la oferta interna como de la comunitaria, con la consiguiente tensiÛn en los precios.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y vistos los artÌculos 6.4 de la Ley Arancelaria y 33 del acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda, y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros del dÌa 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 º

Se declaran libres de derechos, dentro de un lÌmite m·ximo de 3.000 toneladas y hasta el 31 de diciembre de 1988, las importaciones de policloruro de vinilo (PVC), clasificado en la subpartida 3904.10.00.0 del vigente Arancel de Aduanas, cuando sea originario y procedente de la Comunidad EconÛmica Europea, o se encuentre en libre pr·ctica en su territorio, o bien sea originario y procedente de paÌses que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

Artículo 2 º

La distribuciÛn entre los importadores interesados se efectuar· por los servicios competentes de la DirecciÛn General de Comercio Exterior.

Artículo 3 º

El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

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