Real Decreto 1416/1983, de 11 de mayo, por el que se revisa el número de Salas y Secciones de los Tribunales colegiados y las plantillas orgánicas de personal.

MarginalBOE-A-1983-15439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 22 de la Ley 11/1966, de 18 de marzo, sobre reforma orgánica de los funcionarios de la Administración de Justicia, faculta al Gobierno para revisar cada dos años el número de Salas y Secciones de los Tribunales Colegiados y las plantillas orgánicas del personal, a fin de ajustarlas a las necesidades del servicio.

Transcurrido un tiempo excesivo desde la última revisión y conocidas las necesidades de plantilla de la Carrera Judicial, es el momento oportuno para proceder a una nueva revisión, teniendo en cuenta que la Ley 35/1979, de 16 de noviembre, incrementó sustancialmente la plantilla de la Carrera Judicial y que los Presupuestos Generales del Estado han incorporado dotaciones suficientes para su efectividad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 Se crea una Sección en cada una de las Audiencias Provinciales que se relacionan: Murcia, Barcelona, La Coruña, Pontevedra, Málaga, Madrid, Cádiz, Córdoba, Valencia y Zaragoza.
  1. Las nuevas Secciones se denominarán con el número ordinal que, respectivamente, les corresponda.

Art. 2 Se crea una nueva Sala de lo Civil y otra de lo Contencioso-Administrativo en la Audiencia Territorial de Madrid, que se denominarán con el número ordinal que les corresponda en cada caso.
Art. 3 Se crean dos plazas de Magistrado en la Audiencia Provincial de Oviedo y una en las Salas o Audiencias Provinciales que se relacionan: Audiencia Provincial de Badajoz, Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, Audiencia Provincial de Santander

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña; Sala de lo Civil, Contencioso-Administrativo y Audiencia Provincial de la Audiencia Territorial de Granada; Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla; Salas Primera y Segunda de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia y Sala de lo Civil y Audiencia Provincial de la Audiencia Territorial de Valladolid.

Art. 4 La plantilla orgánica de cada una de las Salas o Secciones que se crean en este Real Decreto será la misma que las de igual clase en su respectiva Audiencia Territorial o Provincial, excepto las Secciones de La Coruña, Málaga, Murcia y Zaragoza, cuya composición será de un Presidente y dos Magistrados.
Art. 5. 1 La provisión de los nuevos destinos se acomodará a los Reglamentos Orgánicos del personal respectivo.
  1. En las Secciones en su día suprimidas, que se restablecen por el presente Real Decreto, quedarán integrados los Magistrados de aquellas que todavía permanezcan en la Audiencia adscritos a otras Secciones, si no se amortizó la correspondiente plaza.

Art. 6 Las nuevas Salas y Secciones, así como las nuevas plazas creadas por el presente Real Decreto, iniciarán sus actividades el día 1 de septiembre de 1983.
Art. 7 Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.

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