Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 3.1. «Programación de la Generación» y 3.2 «Resolución de Restricciones Técnicas», para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

MarginalBOE-A-2005-11130
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 3.1. 'Programación de la Generación' y 3.2 'Resolución de Restricciones Técnicas', para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Visto el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema,

P.O. 3.1. y P.O. 3.2., de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y el apartado primero de la disposición final primera del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 3.1. y P.O. 3.2., que figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo.Quedan derogados los siguientes procedimientos para la operación del sistema eléctrico:

P.O-3.1, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, de 17 de marzo de 2004.

P.O-3.2, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, de 30 de julio de 1998.

Tercero.La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2005.El Secretario General,

Antonio Joaquín Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

Sra. Presidenta de la Comisión Nacional de Energía.

Sr. Presidente de Red Eléctrica de España, S. A.

Sra. Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A.

3.2

Programa diario base de funcionamiento (PBF) Es el programa de generación y demanda diario, con desglose horario, realizado por el OM a partir del PBC, de los programas individualizados de los contratos bilaterales con entrega física para los que se ha comunicado su ejecución, y de las previsiones de entrega de energía de la producción en régimen especial que no presenta ofertas al mercado de producción, comunicadas por los agentes distribuidores encargados de la gesti ón de dichas entregas de energía.

3.3

Programa diario viable provisional (PVP) Es el programa diario, con desglose horario, realizado por el OS y que incorpora las modificaciones introducidas en el PBF para la resolución de las restricciones técnicas identificadas por criterios de seguridad y para el reequilibrio posterior generación-demanda. 3.4

Asignación de reserva de regulación secundaria Proceso de asignación de ofertas de reserva de regulación secundaria realizado por el OS el día D-1 para gar antizar la disponibilidad en el día D de la banda de potencia de regulación secundaria a subir y a bajar, necesaria por razones de seguridad del sistema. Tras la asignación de la reserva de regulación secundaria, el PVP adquiere carácter de programa viable definitivo. 3.5

Programa horario final (PHF) Es la programación establecida por el OS con posterioridad a cada una de las sucesivas sesiones del mercado intradiario , a partir de la casación de ofertas de venta y de adquisición de energía formalizadas en dicha sesión para cada periodo de programación, teniendo además en cuent a la retirada de este proceso de casación de aquellas ofertas que den lugar a restricciones técnicas, y de aquellas otras ofertas adicionales necesarias para el posterior reequilibrio de la producción y la demanda, además de los programas de producción y de consumo previamente establecidos. 3.6

Programa horario operativo (PHO) Es el programa operativo que el OS est ablece en cada hora hasta el final del horizonte de programación y que se publica 15 minutos antes del inicio de cada hora, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS. 3.7 Restricción técnica Es cualquier circunstancia o incidencia derivada de la situación de la red de transporte o del sistema conjunto producción-transporte que, por afectar a las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad del suministro establecidas

A N E X O El presente anexo contiene los siguientes procedimientos de operación del sistema: P.O. 3.1 :

PROGRAMACIÓN DE LA GENERACIÓN P.O. 3.2: RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS P.O. 3.1

PROGRAMACIÓN DE LA GENERACIÓN 1. OBJETO El objeto de este procedimiento es establec er el proceso de programación diaria de la generación a partir de la casación de ofertas de venta y de adquisición de energía resultante de los mercados diario e intradiar io y de las comunicaciones de ejecución de contratos bilaterales con entrega física, de forma que se garantice la cobertura de la demanda y la seguridad del sistema. La programación incluye los siguientes procesos sucesivos:

  1. El programa diario de casación (PBC)

  2. El programa diario base de funcionamiento (PBF)

  3. El programa diario viable provisional (PVP)

  4. La asignación de reserva de regulación secundaria

  5. Los programas horarios finales posterior es a las sucesivas sesiones del mercado intradiario (PHF)

  6. La aplicación, en su caso, del proceso de gestión de desvíos

  7. Los programas horarios operativos, establecidos en cada hora hasta el final del horizonte de programación (PHO) 2.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), al Operador del Mercado (OM) y a los Agentes del Mercado (AM) 3. DEFINICIONES 3.1

    Programa diario de casación (PBC) Es el programa de generación y demanda diario, con desglose horario, realizado por el OM a partir de la casación de las ofertas de venta y de adquisición de energía recibidas de los AM.

    de producción que integran cada unidad de oferta de venta de energía, incluidas las unidades de oferta correspondientes a la producción en régimen especial participante en el mercado, y a cada uno de los grupos de bombeo que integran cada unidad de adquisición de energía asociada a consumo de bombeo, con objeto de poder analizar el nivel de seguridad del si stema a lo largo de todo el horizonte de programación y detectar las posibles restricciones que pudieran identificarse para la aplicación del PBF. Antes también de las 12:00 horas de cada día, el OS recibirá, con detalle horario, un desglose de las entregas de energía de producción de régimen especial no participante en el mercado incorporadas en el PBF, conforme a la información facilitada por los agentes distribuidores receptores de dichas entregas, diferenciando las entregas de energía directamente asociadas a la producción eólica de aquellas otras entregas asociadas a la producción no eólica (autoproducción y otras). En aquellos periodos de mayor consumo, para los que el OS así lo solicite, los titulares de las unidades de producción hidráulica deberán enviar directamente al OS, antes de las 12:00 horas, o en caso de retraso en la publicación del PBF en el plazo máximo de 1 hora desde su publicación, la información correspondiente a las potencias hidráulicas máximas que, adicionalmente al programa PBF, en caso de que así se les requiera por razones de seguridad del sistema, pueden ser suministradas y mantenidas por cada unidad de gestión hidráulica durante un tiempo máximo de 4 y 12 horas. 4.2

    Programa diario viable provisional (PVP) Tras la publicación del PBC, los AM enviarán al OS las ofertas para el proceso de resolución de restricciones técnicas, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece la resolución de las restricciones técnicas. El OS, teniendo en cuenta la demanda prevista en el sistema y la disponibilidad prevista de las instalaciones de red y de las unidades de producción, aplicará un

    análisis de seguridad sobre el programa base de funcionamiento para detectar las posibles restricciones técnicas y sus posibles soluciones, seleccionando aquéllas que, resolviendo la restricción con un margen de seguridad adecuado, impliquen un menor sobrecoste para el sistema. El OS procederá para ello a realizar las modificaciones de programa que sean pr ecisas para la resolución de las restricciones detectadas, y establecerá además las limitaciones de seguridad que sean necesarias para evitar la aparición de nuevas restricciones técnicas en los procesos y mercados posteriores, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece el proceso de resolución de restricciones técnicas. En este mismo proceso, el OS introducir á las modificaciones requeridas en el PBF que hayan sido solicitadas, en su caso, por los gestores de la red de distribución en aquellos casos en los que éstos identifiquen y comuniquen de forma fehaciente al OS la existencia de restricciones técnicas en la red objeto de su gestión, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece la resolución de restricciones técnicas.

    reglamentariamente y a través de los correspondientes procedimientos de operación, requiera, a criterio técnico del OS, la modificación de los programas. 3.8 Desvíos generación-consumo Son los desvíos originados por las diferencias entre la producción real y el programa de generación previsto, por indisponibilidades totales o parciales de grupos generadores, variaciones de la demanda real del sistema y/o de las entregas de la producción de régimen especial respecto a su programa o a la previsión de entregas comunicada, y/o por la existencia de diferencias important es entre la demanda total prevista en el sistema...

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