Corrección de errores de la Resolución de 18 de abril de 1988, de la Universidad de Oviedo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Social, de 25 de marzo de 1988, por el que se fijan los complementos específicos a los puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-1988-13236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyCorrección
16654 Martes
31
mayo 1988 BOE
núm.
130
13235
Uma
Sr.
Directora general de Centros Escolares.
UNIVERSIDADES
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LA
RIOJA
LEY
111988. de 25 de mayo, de Presupuestos Generales de
la
Comunidad
Autónoma
de
La
Rioja
para
el
ejercicio
económico
de
1988.
CORRECClON
de
errores
de
la
Resolucirin de 18 de abril
de 1988. de la Universidad de Oviedo. por la que
se
publica
el
Acuerdo del Consejo Social. de 25 de marzo de 1988. por
el
que
sefijan
los complemenlOs especíjicos alos puestos de
trabajo.
Advertidos errores
en
el texto de la mencionada Resolución,
publi~
cada
en
el «Boletín Oficial del Estado» número 111. de 9de mayo de
1988, se transcriben acontinuación las oportunas recúficaciones:'
13236
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a
V.
1.
para su conocimiento vefectos.
Madrid.
27
de mayo de ¡988. .
MARA.
VALL
HERRERO
Pagina 14028, en el párrato segundo. donde dice: «la relación», debe
decir: «el catálOgo».
Página 14028,
donde
dice
en
la denominación puesto, referido aJefe
de Sección,
en
la cuarta columna: «Nivel complemento
de
destino '"2"»,
debe decir: «Nivel
de
complemento de destino "22"».
Página 14028,
en
la columna quinta,
en
la
que
dice: «Forma
provisional», debe decir.
«Forma
de
provisiÓn».
Página 14028 y
en
la
siguiente 14029, en
la
columna sexta, referida
aCuerpo oEscala, siempre
que
dice: «AdministrativosGenerales». debe
decir: «.A.dministración
GeneraD>.
13237
ORDEN
de 27 de
mavo
de
1988 sobre constitución v
desigruuión de los órgános
de
gobierno
de
los Centrós
docentes concertados.
Próximo afinalizar
e!
mandato de los órganos
de
gobierno de los
Centros docentes concertados, constituidos
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
Orden
de
9
de
mayo de 1986
(<
Oficial del Estado» del 12),
se considera necesario dictar las normas
que
garanticen la renovación de
les citados órganos
de
gobierno
en
el tiempo yforma adecuados, así
como
la
constitución de estos órganos
en
los
Centros docentes
que
accedan al régimen de conciertos con efectos del curso 1988/1989.
Igualmente, el contenido de esta Orden tiene
por
finalidad garantizar
la
efectiva participación de los distintos sectores
de
la
comunidad
escolar
en
los respectivos procesos electivos.
todo
ello
en
el
marco
de
la
autonomía
que
la
Ley
Orgánica reguladora
del
Derecho
ala Educación
yel
Reglamento
de
Normas
Bás;cas
de
Conciertos Educativos. aprobado
pór
Real Decreto 2317/1985,
de
18
de
diciembre
(<
Oficial del
Estado» del 27), reconocen alos Centros docentes concertados.
.
En
su
virtud. este Ministerio
ha
dispuesto:
ArtICulo segundo
Este
suplemento de crédito se financiará con crédito del Banco de
España al
Tesoro
Público,
que
no devengará interés.
Por
tanto,
Mando
atodos los españoles, particulares yautoridades,
que
guarden
y
bagan
guardar
esta
Ley.
Palacio
de
la zarzuela, Madrid. a
27
de mayo
de
1988.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
ArtlCulo
primero
Se
con~de
un
suplemento de crédito
por
importe
de
6.034.715.570
pesetas,
ala
SecciÓn
20, «Ministerio de
In
.lustria yEnergía»; Servicio
01, «Ministerio, SubSecretaria yServicios
G::
ner,les»; Programa
SIl-A,
«RecQDversión Industrial yReindustrialiL.f(.r.); Capítulo 7, «Transfe-
renciasde
Capital»;
Artículo
77.
«A
Empresa; privadas»; Concepto 772,
«Primas a
la
Construcción Naval».
El
Presuknte del Gobierno.
FEUPE
GOl'IZAl:.EZ MARQUEZ
JUAN
CARLOS R.
Primero.-En losCentros docentes concertados
deberá
procederse ala
elección
de
los miembros del Consejo Escolar yala constitución del
mismo
con anterioridad al 30
de
noviembre
de
1988-
Segundo.-La consiguiente designación de Director se efectuará
dentro
de
las dos semaI'.as siguientes
ala
constitución del Consejo
Escolar prevista
en
el apartado anterior.
Ten:ero.-Los titulares de los Centros docentes concertados velarán
porque
el
proceso electoral
se
desarrolle sin
merma
del derecho de
que corresponde atodos los miembros
de
la
comunidad
consecuencia,
no
podrán exigirse
para
la
presentación
de
candidaturas requisitos tales
como
el
estar
avalados
por
la firma
de
un
determinado número de electores, formación de candidaturas cerradas.
ocuak¡uier
otro
que
conlleve limitación del expresado derecho. .
Cuarto.-Los titularesde los Centros concertados
pondrán
en
conoci-
miento
de
la
comunidad
escolar
v
de
las Direcciones Provinciales
de
Educación Ciencia, con la antelación suficiente., las medidas
que
ad
resp4ectlo
alo previsto
en
los apartados anteriores. teniendo en
cuenta
os
principios
de
publicidad, objeti,,;dad eigualdad
que
deben
inspirar los correspondientes procesos selectivos.
Quinto.-l.
Los titulares
de
los
Centros
concertados comunicarán
también alos Directores provinciales
de
Educación yCiencia la
constitución del Consejo Escolar y
la
designación del Director.
en
el
plaZo
de
diez días apartir
de
la realización
de
dichos
actos.
2. Dicha comunicación indicará los
nombres
yapellidos del citado
cargo y
de
los componentes de aquel órgano colegiado.
3. Las sucesivas variaciones que, en
su
caso.
se
produzcan deberán
ser comunicadas igualmente.
Sexto.-Lasinfracciones
de
las normas sobre parlicipación
podrán
ser
denunciadas
ante
las Direcciones Provinciales
de
Educación yCiencia,
en cuyo caso
se
estará
alo dispuesto
en
los articulos
61
y62
de
la Ley
Orgánica reguladOra del Derecho ala Educación.
EL
PRESIDENTE DE L'" COMUNIDAD AUTONOMA DE
L4
RIOJA
Sepan
todos
los ciudadanos que
la
Diputación General
de
La Rioja,
ha
aprobado yyo,
en
nombre
de
su.
Majestad el Rey, y
de
acuerdo con
lo
que
establece la Constitución y
el
Estatuto de Autonomía, promulgo
la siguiente
Ley:
EXPOSIClON DE MOTIVOS
El Presupuesto
de
la
Comunidad
Autónoma de La Rioja
para
1988,
que asciende a14.928.136.929 pesetas, representa la consolidación
presupuestaria al haberse completado la primera fase
del
traspaso de
servicios previstos
en
el artículo
8.
0del Estatuto
de
Autonomía, v
el
artículo 148 de la Constitución. .
En el ejercicio 1986 se aprobó el Sistema
Detlniúvo
de Financiación,
estableciendo, por
un
lado,
la
metodología para la fijación
del
porcentaje
en
los ITAE (Ingresos Tributarios Ajustados Estructuralmente) y. por
otro, el procedimiento de revisión alo largo del quinquenio 1987-1991.
sobre
la
base de haberse asumido la totalidad de las competencias.
Evidentemente,
no
se conocían los ITAE definitivos del ejercicio
1986,
por
lo que la fijación del PPI se entendía provisional.
Posteriormente, y
una
vez conocidos los ingresos estatales de 1986,
se aprobó el porcentaje de participación definitivo
para
el quinque-
nio 1986-1991.
No
obstante,
para
el ejercicio ¡988. se previó la cesión de Actos
Jurídicos Documentados, hoy aprobada mediante Ley 32/1987. de 22 de
diciembre,
de
ampliación de! alcance ycondiciones
de
la cesión del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Docu·
mentados alas Comunidades Autónomas (<OíiClaÍ del
Estacte",
números
306
y'
307~
de
23 y
24
de diciernbrc},
por
10
que
obEgó a
la
revisión de! PPI definitivo. conforme a
lo
establecido en ei Sisu:ma de
Financiación aprobado.

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