Corrección de errores del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

MarginalBOE-A-1980-1665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
1'l"'IIF1'lr
UIHII
1800
24
enero
1980
B.
O.
del
E.-Núm.
21
Articulo
quinto-Las
publicaciones
preventdM
eu
lo.
articulos
treinta
y
dos
punto
cinco
y
treinta
Ytres pll:'lto tres.
del
Real
Decreto-ley
veinte/mU
novecientos
setenta
y
siete,
de
dieciocho
de
marzo,
se
harán
también
en
el
-Diario
Oficial
de
1&
Gene--
ralidad
de
Cataluñft.".
Artículo
sexto.-Por
el
Ministerio
del
Interior
y
por
los
deIIU\s
Departamentos
competentes
se
dictarán'
euantaa
normas
sean
precisas
para
la
ejecución
del
Prese:1te·
Real
Decreto.
Se
autoriza
al
MinistF:lrio
de
Hacienda
para
tramitar
un
8xpedfente
de
eré--
dUo
extraordinario
destinado
afinanciar
loa
gastos a
que
se
refiere
este
Real
Dacreto.
Articulo
séptimo.-El
Presente
Be&1
Decreto
entra~á
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
-BoleUn
OfiCIal
del
Es-
tados.
Dado
en
Madrid
a
veint,dós
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R_
El !>.Hni'ltro
del
Interior.
Al'iTONIO
IBANEZ fRETRE
Seguridad
Social,
para
la
gestión
de
la
asistencia
social
y
de
los
servicios
sociales
del
S1atema
de
1&
Seguridad
Social,
habian.
do
sido
regulada
su
eStructura
y
competencias
por
el
Real
De~
creto
mil
ochocientos
cincuenta
y
seIs/mil
novecientos
setenta
y
nueve.
de
treinta
de
julio.
Las
funciones
encomendadas
a
dicho
Instituto
guardan
una
estrecha
vinculación
con
las
competencias
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Asistencia
Social"
regulado
por
el
Real
De-
creta
seiscientos
sesenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
ocho.
de
veintisiete
de
marzo.
siendo
conveniente,
para
una
mejor
coordinación
de
las
actividades
respectIvas,
que
el
Director
ge-
neral
del
Instituto
sea
incluido
entre
los
Vocales
de
los
órganos
de
gobierno
del
Patronato.
Por
otra
parte.
el1\eal
Decreto
tres
mil
trescientos
dos/mil
novecientos
setenta
y
ocho.
de
veintidós
de
diciembre,
por.
el
Que
se
reorganizó
el
Ministerio
-de
Sanidad
y
Seguridad
SOCIal.
ha
modificado
las
denominaciones
de
diversas
Direcciones
Gene-
rales
y
Servícios,
cuyos
titulares
son
Vocales
natos
del
PatI'o--
nato
del
Fondo
Nacional
de
Asistencia
Social.
siendo
necesaria
la
adecuación
de
su
denominación.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Sanidad
y
Segu-
ridad
Social,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobie~o.
y
pervia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reullIón
del
día
dieciocho
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
DISPONGO,
Excelentisimo
e
ilustrísimo
señores:
MINISTERIO DE ECONOMIA
Segundo.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
...
Boletín
Oficial
del
Estado".
Lo
que
comunico
a
V.
E. yV. L
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid.
{}
de
enero
de
1980>
El
Real
Decreto
2860/1978,
de
3
de
noviembre.
por
el
que
se
regulan
las
Cooperativas
de
Crédito.
establece
en
su
artículo
8.0
el
régimen
de
sanciones
aplicables
a
las
Entidades
de
tal
natu·
raleza,
concretamente
en
su
número
5,
la
competencia
de
este
Ministerio
de
Economía
para
imponer
tales
98nciones,
salvo
las
multas
que
rebasen
las
500.000
pesetas
y
la
exclusión
del
Regis-
tro
Especial
de
Cooperativas
de
Crédito.
que
se
reservan
al
Consejo
de
Ministros.
Finalmentb,
se
faculta
al
Ministerio
para
delegar
en
el
Banco
de
España
la
imposición
de
las
previstas
en
los
apartados
al
yb)
del
numero
1
del
propio
articulo.
amonestación
privada
y
amonestación
comunicada
a
las
restan-
tes
Entidades
de
Crédito
Cooperativo.
respectivamente.
Hadendo
uso
de
esta
facultad.
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
segundo
pá·
rrafo
del
número
5
del
artículo
8.0
del
Real
Decreto
2860/1918,
de
3
de
noviembre.
regulador
de
las
Cooperativas
de
Crédito,
se
delega
en
el
Banco
de
Espada
la
facultad
de
imponer
a
di-
chas
Entidades
las
sanciones
preyistas
en
los
apartados
a}
y
b~
del
número
1
de
dicho
artículo.
I
Articulo
Unico.-Se
modifican
los
articulas
primero.
ietra
d}.
y
segundo.
número
tres.
del
Real
Decreto
seiscientos
ses~nta
y
o:::ho/mil
novecientos
setenta
y
ocho.
de
veintisiete
de
marzo.
que
quedar-An
redactados
así:
Uno.
.Articulo
primero.
d}
Vocales:
El
Secretario
general
Técnico
del
Ministerio
de
Sanid?d
y
Seguridad
Social.
los
Directores
generales
de
Presu-
puestos.
del
Teso.TO.
de
Salud
~úb1ica!
del
Instituto.
~acio~l
de
Servicios
SOciales
de
AsistenCIa
SallItana,
de
Admul1!straclón
Local,
de
Empleo
y
Prqmoción
Social,
de
DesarroUo
Comun~ta
rio,
el
Director
del
Instituto
Nacional
de
Educación
Espec18.I,
el
Director
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agra-
rio,
el
Subdirector
general
del
Instituto
Nacional
de
Asistencia
Social,
el
Director
del
Servido
Social
de
la
Tercera
Edad,
el
Director
del
Servicio
Social
de
Minusválidos
Fisicos y
Psíquicos.
el
Director
del
Servicio
Social
de
Programas
EspeCJaJes,
así
como
ei
Presidente
de
la
Asamblea
Suprema
de
la
Cruz
ROl-a.
el
Presidente
de
Cáritas
Española,
el
Presidente
Jefe
de
os
Servicios
del
Consejo
Superior
de
Protección
de
Menores.
un
representante
de
las
Asociaciones
o
Federaciones
Nacionaies
constituidas
para
la
atención
de
necesidades
relacionadas
con
los
programas
que
asuma
el
Fondo.
Nacional
de
Asistencia.
So-
cial
designado
por
el
Presidente
del
Patronato
Rector,
un
mlem~
bro'de
los
Patronatos
de
Fundaciones
con
finalidad
equivalente.
asimismo
designado
por
el
Presidente
del
Patronato
Rector.
y
dos
Vocales
de
libre
designación
por
dicho
Presidente.s
Dos.
.Artículo
segundo.
,
Tres.
La
Comisión
Permanente
estará
integrada
por
el
Pre-
sidente
y
ios
Vicepresidentes
de.l
.Patronato.
asi
como
jor
~l
Secretario
general
Técnico
del
MrnIsterio
de
Sanidad
y
....
egun·
da
Social
los
Directores
generales
de
Presupuestos,
de
Salud
Pública.
del
Instituto
Nacional'
de
Servicios
Sociales,
el
PreSi~
dente
de
la
Asamblea
Suprema
de
la'
Cruz
Roja
y
uno
de
los
Vocaies
de
libre
designación
del
Pleno
del
Patronato."
Dado
en
Madrid
&
diedocho
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R.
ORDEN
de
9de
enero
de
1980
por
la
que
se
delega
en.
el
Banco
de
España
la
facultad
de
imponer
a
taa
Cooperativa,
de
Crédito
determinadas
sancio·
nes
previstas
en
el
Real
Decreto
2880/1978.
de
3de
noviembre.
1663
LEAL MALDONADO
Excmo.
Sr.
Gobernador
del
Banco
de
España
eIlmo.
Sr.
Sub~
secretario
de
Economla.
El
Ministro
de
Sanidad
y
Seguridad
Social,
JUAN
ROVIRA
TARAZQNA
1664
1665
MINISTERIO DE SANIDAD
YSEGURIDAD SOCIAL
REAL
DECRETO
114/l98fJ.
d.
18
de
enero,
por
el
que
Se
modifica
la
compoaición
dsl
Pleno
y
de
la
Comisión
Permanente
del
Patronato
del
Fondo
No.-
cional
de
Aslstencta
Soci4l.
El
Real
Decreto--ley
treinta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
dieciséis
de
noviembre,
ha
creado
el
Instituto
Nacional
de
Servicios
Sociales,
como
Entidad
Gestora
de
la
Seguridad
Social.
bajo
la
dirección
y
tutela
del
Ministerio
de
Sanidad
1
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
293011979.
de
29
de
diciembre
por
el
que
se
revisa
la
tarifa
de
primas
para
cotización.
a
la
Seguridad
Social
por
acctdentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesto~
nales.
Advertidos
elTOres
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
Real
Decreto
293011979.
de
techa
29
de
diciembre.
por
el
que
se
revisa
la
tarifa
de
primas
para
la
cotización
a
la
Segu-
ridad
Social
por
accidentes
de
trabaJo
y
enfermedades
profe-
sionales.
inserto
en
el
...
Boletin
Oficial
del
Estado-
número
7.
de
fecha
8
de
enero
de
1980,
páginas
436. a
.82,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
redificaclones:
Epígrafe
70,
lInea
S.a.
donde
dice:
-Dorado,
planada
y
nique·
Jado
...•
,
debe
decir:
.Dorado,
plateado
y
nIquelado
...•.
Epfgraf-e 125.
donde
dice:
.Socorristas
de
playa
(287).,
debe
decir:
.Socorristas
de
play",".
Epígrafe
128.
donde
dice:
_Trabajadores
en
periodo
de
baja
{283 bis>-.
debe
decir:
.Trabajadores.
en
periodo
de
baja-o

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