Corrección de errores de la Orden de 20 de mayo de 1981 por la que se dictan normas reglamentarias y de procedimiento para la ejecución y aplicación de la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

MarginalBOE-A-1981-17000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
S. O. ífel
E.-·
Niím.
180
29
tullo 1981 17229
17000
17001
17003
CCRRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
20 de
mayo
de
1981
por
la
que
Be
dictan
normas
regla-
mentarias
y
de
procedimiento
para
la
ejecución
y
aplicación
de
la
Le\! 35/1980.
de
26
de
junio,
sobre
pensiones
a
los
mutilados
excombatientes
de
la
zona
republicana.
Advertido
error
en
la
corrección de alTares publicada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
numero
166.
de
techa
13
de
julio
de
1981,
página
15945,
se
transcri~
a
continuación
la
oportuna
rectificacion:
En
la
norma
novena,
línea
diecisiete.
donde
dice
_UOO
-Ml X
(lOO-M>
x m
Xm+M, siendo M-, debe decir:
..
;1-
M,
sien·
100
do
"M·~.
MINISTERIO
DE
HACIE~DA
ORDEN
de
27
de
julio
de
1981
por
la
que
8e
apla·
za
la.
aplicación
de
la
Ordtm
de
25
de
marzo
de
1981.
relativa
al
sistema
.s~mplificado
del
régimen
de
estimación
objetiva
singular.
Ilustrísimo
señor:
Con
fecha. 25
de
marzo
del
presente
afio
ha
sido
publicada
uná
Orden
ministerial
modificando
el
sistema
simplificado
del
régimen
de
estimación
objetiva
singular,
en
eJ
sentido
de
reajus-
"ter
los
'porcentajes
de
rendimientos
y
establecer
la
deducción
dEli
coste
de
la
mano
de
obra
y
su
correspondiente
cotización
a
la
Seguridad
Social
ya
Montepios
Laborales
y
Mutuaadades
obligat01-ias.
Estas
modificaciones
llevan
consigo
la
necesidad
de
justifi-
car
y
documentar
los
gastos
salariales
y
sus
correspondientes
cotizaciones
sociales
y
establecer
la
deducción
del
importe
de
mano
de
obra
por
parte
de
miembros
de
la
unidad
familiar
del
empresario,
así
como
en'
los
supuestos
en
que
se
satisfagan
cantidades
a
Sociedades
o
Empresas
individuales
por
la
rea-
lización
de
servicios
predominantemente
de
carácter
personal.
Teniendo
en
cuenta
que
las
normas
contenidas
en
la
Orden
ministerial
citada
son
de
aplicación
a
contribuyentes
de
sec-
tores
3mpresariales
de
baios
niveles
de
·operaciones,
se
hace
preciso,
antes
de
la
aplicación
de
dicha
Orden,
un
periodo
prevío
de
divulgación
e
;n!ormación,
a
través
de
los
distintos
medios
informativos,
especialmente
en
10
que
concierne
a-1os
agricultores.
que
constituyen
importante
sect.c.r
de
los
~estina
tarios
de
la
norma
y
que
requieren
la
citada
informaci6n.
De
otra'
parte.
el
perfeccionamiento
del
ré~¡men
de
estima-
ción
obietiva
singular
-aquiere
una
mayor
segregación
secto-
rial
y
unos
estudios
más
profundos
de
rendimÍentos
pOr
sectores
con
el
fin
de
determinar
los
módulos
de
rendimientos
para
el
sistema
simplificado,
a
travéb
de
una
Comisión
de
trabaje
mixta
en
la
que
estén
representados
los
distintos
sectores
alos
que
les
sea
de
aplicación
el
indicado
eistema
simplificado.
En
su
virtud,
este
Ministerio
se
ha
servi::io
disponer:
Se
aplaza
la
apHcaci6n
de
la
Orden
IIiinisterial
de
25
de
marzo
de
1981.
reiativa
a
la
estimación
objetiva
singular,
sis-
tema
simplificado.
hasta
el
dia
1
de
enero
de
1982,
quedando
subsistente
hasta
la
indicada
fecha
la
de
23
de
marzo
de
1979.
Lo
que
comunico
aV. l.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid,
27
de
julio
de
1981.
GARCIA
A¡:¡OVEROS
Ilmo.
Sr.
Director'
general
de
Tributos.
Mil
DE
AGRICULTURA
Y
PESCA
17002
CORR.ECCION
ele
errore,
de
lo
Orden
de
de
ju-
nio
de
1981
por
la
que
Be
ordena
la
actividad
pea-
quera
de
la
flota
bacaladera.
• ¿
Advertido
error
en
el
texto
reDlitido
para
su
publícación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
núme-
ro
156,
de
fecha
1
de
julío
de
1981,
páginas
15013 a
15015,
se
transcriben
a
continuaci?n
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
anejo
1:
Donde
dice: «Castelo-León
Marco
(I),.,
debe
decir:
..castelo.
León
Marco
...
Donde
dice:
..cuernika'ko-Arbola
(2h,
debe
decir:
«Guerni-
kako-Arbola
Cl)-.
Debe
desaparecer
la
frase
que
dice
«(1) A
esta
unidad
ie
corresponde
sólo
media
cuota_o
Donde
dice
..
(2)
Este
buque
dispone
sólo
media
cuota
..
,
debe
decir:
«(1)
Este
buque
dispone
s6lo
de
media
cuota
...
MO
DE
ECONOMIA
y
COMERCIO
ORDEN
de
'1
de
Julio
de
1981
sobre
Norma
de
Ca.ltdad
para
el
comercio
exterior
de
la
naranja
amarga.
Jlustrisimos
seilores:
La
evolución
del
comercto
exterior
de
naranla
amarga
acon-
seja
contar
cqn
una
norma
especifica
por
cuanto
dicho
fruto
presenta
unas
particularidades
de
ccmercializac16n
que
exigen
su
contemplación
como
un
producto
aparte
de
los
Q1,le
hacA
referencia
la
Norma
General
de
Calidad
de
las
Frutas
.y
Harta·
lizas
Que
no
sean
objeto
de
norma
especifica, y
concretar
de
esta
forma
.la
intervención
Que
actualmente
tienen
los
Centros
de
Inspección
del
Comercio
Exterior
(SOIVREJ
en
la
exporta-
ción
e
importación
de
dicho
producto.
En
consecuencia.
de
acuerdo
con
el
Ministerio
de
Agricultura
y
Pesca
y·oido
el
sector
interesado,
este
Ministerio
ha
tenido
aobien
dictar
la
siguiente
Norma
de
Calidad
para
la
naranja
amarga.
.
l. NORMA TECNICA
1.1.
Definición
del
producto.
La
presente
Norma
se
refiere
a
las
naranjas
amargas,
frutos
de
1as
varIedades
(cultivares)
del
Cltrus
aurantium
L.,
desti·
nadas
al
oonsumo
oa
BU
transformación
industrial.
1.2.
Disposiciones
relativas
a;a.
calidad.
La
Norma
tiene
por
objeto
definir
las
calidades
Que
deben
presentar
las
naranjas
amargas
en
el
momento
de
su
expedi-
ci6n,
despues
de
su
acondicionamiento
y
envasado.
1.2.1.
Características
mínimas.
En
todas
las
categorías.
y
sin
perjuicio
de
ias
disposiciones
particulares
previstas
para
cada
UIla
de
ellas
y
de
las
tole·
rancias
admitidas.
dichos
frutos
deben
presentarse:
-
Enteros.
-
Con
aspecto
fresco.
-San06¡
se
excluyen
en
todo
caSo
los
frutos
con
ataques
o
enfermedades
criptogámicas
que
afecten
a
la
piel.
así
como
los
afectados
de
podredumbre
o
alteraciones
que
los
hagan
impropios
para
el
consumo
o
para
su
trans-
formación
industrial.
-
Sin
haber
sido
sometidos
a
ningún
tratamiento
tras
su
recolección,
excepto
el
lavado
con
agua
y
el
cepillado.
-1.impIos,
prácticamente
exentos
de
materias
'extráftas
vi-
sibles.
.
-
Exentos
de
humedad.
exterior
anormal
y
suficientemente
.
oreados
qespués
de
su
lavado.
-
Exentos
ne·
olores
y/o
sabores
extraños.
-
Provistos
de
cáliz.
,
-
Con
un
contenido
míniíno
en
zumo
en
relación
al
peso
total
del
fruto.
por
exttacción
con
prensa
de
mano,
del
22
por
100.
Lo6
frutos
estarán
en
una
fase
de
desarrollo
qUe
les
permita
soportar
un
transporte
y
una
manipulación
que
asegure
su
llegada
a
destino
en
condicione3
satisfactorias.
A
este
respecto
se-exigir.\
en
los
frutos
la
coloración
en
viraje
tipica
de
la
variedad
en
los
dos
tercios
al
menos
de
su
superficie.
1.2.2.
Clasificación.
La
naranja
amarga
se
clasificara,
según
el
fin
a
que
Se
destine.
en
las
siguientes
clases:
-
Standard
(para
venta
directa
en
mercado).
-
Standard'
inaustrtal
(para
transformación
industrian.
Ambas
deberán
responder
a
las
caracteristicas
mínimas
de
calidad
anteriormente
definidas.
pudiendo
presentar
defectos
de
forma,
desarrollo
y
coloración
a
condición
de
que
conserven
sus
características
comerciales
de
calidad.
1.3.
Disposiciones
relat~os
al
calibrado
....
El
calibrado
no
·será
obligatorio,
si
bien
para
mejorar
su
,presentación
o
por
exigencias
de
la
industria
destinataria
los
frutos
podrán
presenta.rse
calibrados.
El
calibre
se
determinará
por
el
diámetro
máximo
de
la
seo-
ción
ecuatorial,
expNsado
en
mllimetros.

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