Orden ECD/1716/2013, de 12 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2013.
Marginal | BOE-A-2013-9962 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la promoción y difusión de la cultura en español, entre otras materias. Dentro de esa finalidad, se incluye la promoción del estudio y desarrollo del pensamiento, en todos sus aspectos, incluyendo el político, social y cultural.
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 ha establecido una dotación presupuestaria para subvencionar «a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural», dentro del presupuesto correspondiente al Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales, en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que determina que «el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», dispongo:
Primero. Convocatoria.
Se convocan las subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, correspondientes a 2013.
Segundo. Objeto.
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Las subvenciones que se convocan por la presente orden tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias, destinados a la realización de tales actividades.
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Las actividades a que se refiere el subapartado anterior incluyen: programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, actividades de formación, exposiciones, congresos y reuniones, creación y mantenimiento de centros de documentación, edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra dirigida a la finalidad señalada.
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Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.
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En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Tercero. Imputación presupuestaria.
Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2013, por un importe total máximo de 2.000.000 euros.
Cuarto. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado Segundo de esta orden.
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No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
Quinto. Gastos subvencionables.
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Los presupuestos de la actividad para la que se solicita la ayuda se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
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En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 75% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo, el 25% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
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En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 25% de ingresos distintos de esta ayuda.
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En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad que vaya a percibir sea inferior a la cantidad solicitada, se le instará a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquéllas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración, respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria.
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En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
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Gastos de personal (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
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Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.
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Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
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Alquileres de locales.
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Servicios técnicos para la realización de actividades.
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Edición de publicaciones en diferentes soportes.
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Los gastos de gestión, administración y funcionamiento, como costes indirectos, se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada únicamente en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.
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Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
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No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
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Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.
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Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
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Gastos de amortización.
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Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el subapartado 7.c) siguiente.
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Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando el titular de los mismos sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.
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Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
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En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
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No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
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Aquellas partidas no...
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