Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

MarginalBOE-A-2011-11632
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia Ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero. De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, esta orden quedó derogada, salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas hasta tanto no se desarrolle su normativa reguladora específica. Con la publicación de la presente norma, los ficheros 84 a 98 de dicha orden, quedan derogados, y su contenido pasa a incluirse en la presente norma.

Asimismo, la puesta en marcha de iniciativas por parte de dicha Confederación con el fin de dotar de transparencia a la gestión del agua y utilizar las nuevas tecnologías en relación con las actividades de información y participación pública hicieron necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, que se recogieron en la Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, orden que también se deroga para integrar en un solo instrumento normativo todos los ficheros dependientes del citado organismo.

Por su parte, el análisis detallado de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Duero, en el desarrollo de la auditoría bienal obligatoria marcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, hace necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, la modificación de algunos ficheros ya existentes y la supresión de otros que se pueden englobar en los anteriores, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del organismo.

La presente norma tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos.

En la elaboración de la presente han emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I, II y III de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 2 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros Videovigilancia, Control de acceso, Ayudas sociales, Gestión de cobros y pagos, Usos del dominio público hidráulico, Daños, Prevención de riesgos laborales, Aprovechamientos, Informes de compatibilidad, incluidos en el anexo I, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros Personal, Conta, Contacta, Participa, recogidos en el anexo II, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y se recoge el modo en que quedan finalmente caracterizados.

Artículo 4 Ficheros preexistentes.

Se recogen en el anexo III los ficheros creados por la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, que subsisten sin alteraciones.

Artículo 5 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros Nómina, Sigi-cotar, Sigi-cover, Comisión de servicios, Locomoción, Sigi-cotax, Sigi-simapre, Sigi-coreg, Gastos caja, recogidos en el anexo IV, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6 Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en sus normas de desarrollo.

Artículo 7 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Los ficheros 84 a 98, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

  2. La Orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I

Creación de ficheros

Fichero Videovigilancia

  1. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Función de vigilancia y control del acceso a edificios; así como de su perímetro para la mejora de la seguridad de dicha instalación.

    Tipificación de finalidades: Videovigilancia.

  2. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos.

    b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

  3. Procedimiento de recogida. Cámaras de vigilancia.

  4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura: Datos identificativos: imagen.

    d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

  5. Comunicaciones de los datos previstas:

    e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias], Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse, y Administración de Justicia.

    e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

  6. Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

  7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Secretaría General.

    Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

  8. Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

    Fichero Control de acceso

  9. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Control de acceso.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Control de acceso físico a los edificios de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Tipificación de finalidades: seguridad y control de acceso a edificios.

  10. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y proveedores.

    b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado.

  11. Procedimiento de recogida. Presencial, documental y telemática a través de registro de entrada.

  12. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

    d.2) Sistema de tratamiento: Fichero Mixto.

  13. Comunicaciones de los datos previstas:

    e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Empresas de Seguridad, sin perjuicio de los supuestos en que no requieran de dicha cesión por tener ya la condición de encargado...

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