Orden ECI/804/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

MarginalBOE-A-2008-5614
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el marco actual de la Sociedad de la Información, extender a un gran número de personas contenidos y servicios educativos y culturales, con modelos innovadores de formación y de acceso a la cultura, basados en las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos actuales, existe una demanda social creciente de dichos servicios, tanto desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios de población interesados en la adquisición constante de nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, desarrolla acciones que favorecen el acceso de los centros escolares a Internet, como facilitar en éstos la instalación de redes de área local, ofrecer conexión gratuita a profesores y alumnos, formar a través de Internet a docentes y personas adultas, desarrollar recursos educativos multimedia interactivos y mantener en Internet un portal educativo, desde el que se accede a estos recursos.

Los expertos en educación y tecnologías de la información y la comunicación coinciden en afirmar que buena parte del éxito de los proyectos de integración de los ámbitos educativos en la Sociedad de la Información, se debe a la disponibilidad de contenidos suficientes y didácticamente eficaces para su uso en el aula o en el hogar, por el profesorado, el alumnado y las familias.

Por otra parte, en los procesos educativos se da la oportunidad de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promoviendo la solidaridad y la no discriminación. Por ello, los contenidos educativos deben cumplir con la condición de accesibilidad para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Procede, en consecuencia, publicar una Orden que establezca la concesión de premios al desarrollo de contenidos educativos que, por su eficacia didáctica probada, su accesibilidad y su adecuación para ser distribuidos a través de Internet, puedan contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Esta orden se dicta de conformidad con el régimen general establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-Objeto de la convocatoria. Se anuncia la convocatoria de premios a materiales educativos curriculares, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.

  1. Los materiales presentados se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y estarán diseñados para su difusión y uso a través de Internet, de manera que puedan ser directamente utilizados mediante cualquier navegador web estándar.

  2. La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 170.320 euros. Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322J.485.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008.

    Tercero.-Participantes. Podrán concurrir a la presente convocatoria:

    1. Las personas físicas y las entidades sin fines de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas).

    2. Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores de dichos centros y que cuente con la colaboración de sus alumnos.

    Cuarto.-Premios. Se otorgarán los siguientes premios:

  3. Modalidad A. Destinados a materiales elaborados por personas físicas y entidades sin fines de lucro:

    1. Un primer premio dotado con veintidós mil euros (22.000 €). En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener este premio, su cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En caso de considerarse que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección, constituida de acuerdo con el apartado undécimo de la presente Orden, podrá proponer que todos ellos sean acreedores a un primer premio, siempre que la cantidad prevista en el apartado segundo, punto 2, de la presente Orden, no sea superada. En tal caso, se reducirá el número de premios de alguna o algunas de las categorías siguientes.

    2. Cuatro segundos premios dotados con trece mil cien euros (13.100 €) cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en la categoría precedente o en la siguiente.

    3. Ocho terceros premios dotados con seis mil doscientos euros (6.200 €) cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en las categorías precedentes.

    En caso de que la cantidad total de los premios otorgados en esta modalidad A sea inferior a la presupuestada, la diferencia entre ambas se aplicará a aumentar el premio de la modalidad B.

  4. Modalidad B. Destinados a materiales presentados por centros educativos.

    Un premio dotado con cuarenta mil euros (40.000 €), con el fin de estimular el uso educativo de...

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