Orden IGD/335/2021, de 8 de abril, por la que se resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2020.
Marginal | BOE-A-2021-5688 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 21 de octubre de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de las Mujeres, con fecha 7 de abril de 2021, la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:
-
La Dirección del Instituto de las Mujeres es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, según establece el artículo 6, apartado 1 de la citada la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre.
-
En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre.
-
La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6.2 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, quedó válidamente constituida con fecha 18 de marzo de 2021.
En las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.
-
La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba