Decreto 2250/1972, de 21 de julio, por el que se acuerda la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

MarginalBOE-A-1972-46859
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
15686
25
agosto
1972
B. O.
del
K-Núm.
204
aludes,
y
el
aprovechamiento
de
los
productos
primarios
de
los
montes
de
utilidad
pública,
de
acuerdo
con
las
directrices
con
que
ha
sido
creada
la
Mancomunidad
Forestal
de
la
Jacetania,
así
como
la
utilización
recreativa
de
estos
montes
y
la
defensa
de
la
naturaleza.
El
Instituto
Nacional
do
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
y
el
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competoncias,
coordinarán
sus
ac-
tuaciones
para
el
cumplimiento
de
los
fines
indicados
E:U
el
pá-
rrafo
anterior.
Artículo
cuarto.-En
la
comarca
se
promoverá
la
constitución
de
explotaciones
agraria,;
que
respondan
a
principios
de
justicia
social
y
economicidad,
a
cuyo
fin
deberán
reunir
condiciones
téc~
nicas
y
estructurales
adecuadas
en
cuanto
a
grado
de
mecani~
zación
y
modernización
del
proceso
productivo,
proporcionando,
de
acuerdo
con
la
coyuntura
económica
y
nivel
de
vida
en
la
comarca,
una
adecuada
remuneración
a
la
mano
de
obra
y a
la
gestIón
empresarial.
La
producción
final
de
tales
explotaciones
deberá
alcanzar,
en
todo
caso,
un
mínimo
de
trescientas
cincuenta
mil
peso
tus,
no
rebasando
el
limite
máximo
de
dos
millones
de
pesetas.
Cuando
se
trate
de
explotaciones
ganaderas
en
régimen
intensivo,
el
li-
mite
máximo
será
de
dos
millones
quinientas
mil
pesetas.
Articulo
qujnto.~Los
titulares
de
explotaciones
individuales,
las
Cooperativas,
Grupos
Sindicales
o
Asociaciones
podrán
soli-
citar
del
Instituto
Nacional
de
Refonna
y
Desarrollo
Agrario
cualquiera
de
los
auxilios
que
autoriza
la
vigente
Ley
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veintisiete
de
julio,
de
Ordenación
Rural,
siempre
que
concurran
las
circunstancias
yse
cumplan
los
requisitos
establecidus
en
dicha
Ley y
en
el
presente
Decreto.
Artículo
sexto.~Los
titulares
de
explotaciones
que
no
alcan-
cen
el
limite
mínimo
señalado
en
el
artículo
cuarto
podran,
no
obstante,
tener
acceso
alos
beneficios
a
que
se
refieren
los
ar-
ticulos
treinta,
treinta
y
uno,
treinta
y
dos
y
treinta
y
cuat.ro
de
la
Ley
de
Ordenación,
cuando
satisfagan
las
condiciones
fijadas
en
el
Decret.o
cuatrocientos
nueve/mil
nüvecientos
setenta
y
uno,
'de
once
de
marzo.
Articulo
séptimo.-Los
titulares
de
explotaciones,
cuya
pro-
ducción
final
rebase
el
limite
máximo
seüalado
en
el
articu-
lo
cuarlo,
podrán
acogerse
a
los
beneficios
que
establece
el
ar-
ticulo
treinla
y
ocho
de
la
Ley
de
Ordenación
Rural,
siempre
que,
conforme
a
las
directrices
de
este
Decreto,
contribuyan
al
de::;'ctrrollo
económico
y
social
de
la
comarca,
mediante
la
crea-
ción
de
puestos
de
trabajo
permanente
o
por
cualquier
otro
de
los
mediog
señalados
en
el
artículo
treinta
y
ocho
de
la
men-
cionarla
Ley.
Articulo
octavo.~Las
Sociedades
o
Asociaciones
con
capital
nacional
o
extranjero
a
las
que
se
refiere
el
párrafo
segundo
del
articulo
treinta
y
ocho
de
la
Ley
de
Ordenación
Rural
y
que,
conforme
a
las
directrices
de
este
Decreto,
se
propongan
una
mejor
utilización
de
los
recursos
de
la
comarca
mediante
la
crea-'
CiÓi1.
de
Empresas
o
explot.aciones
adecuadas,
podrán
también
optar
aJos
beneficios
aludidos
en
el
articulo
anterior,
a
cuyo
lIn
el IRYDA deber-d
convocar
los
concursos
que
fueren
precisos.
Articulo
noveno.~El
Ministerio
de
Agricultura
determinará,
mediante
Orden
ministerial,
las
zonas
o
sectores
_en
que
ha
de
llevarse
a
cabo
la
concentración
parcelaria,
para
facilitar
la.
adecuada
reconversión
productiva
de
los
terrenos.
Articulo
décimo.-Las
industrias
de
transformación
y
comer-
cialización
de
productos
agrarios,
inc!uídas
las
activic1ades
arte-
sanas
establecidas
o
que
se
establezcan
en
la
comarca,
gozarán
de
una
_subvención
de
hasta
el
diez
por
ciento
de
la
inversión
real
en
nuevas
instalaciones
o
ampliaciones
de
las
existentes,
siempre
que
reúnan
las
condiciones
mínimas
exigidas
por
la
legislación
vigonte
y
las
que
se
señalen
en
los
concursos
que
a
tal
efecto
se
convoquen,
de
acuerdo
con
los
Organos
competen~
tes
en
cada
caso.
Podran
optar,
en
su
caso,
por
cualquier
bene-
ficio
que
para
similar
finalidad
pueda
establecer
la
legislación
vigente
en
cada
momento.
Los
beneficios
establecidos
en
el
arlículo
cuarto
de
la
Ley
de
Ordenación
Rural
podrán
concederse
alos
que
soliciten
la
instalación
de
los
siguientes
servicios
que
se
consideran
de
in~
terés:
industrias
de
transformación
de
la
madera
procedente
de
los
montes
de
la
Mancomunidad
de
la
Jacetania,
industrias
lác·
lea~
y
cárnicas,
piscHactoTias
industriales;
servicios
de
repara·
ciún,
conservación
o
alquiler
de
maquinaria
agrícola
o
de
utili~
zación
en
común
de
medies
de
producción
y
equipos
adecuados
para
la
conservación
de
obras
a
través
de
la
creación
de
parques
comarcales
y
locales
de
maquinaria;
los
servicios
de
almacena·
miento,
comercialización
y
transporte
de
materias
primas
y
pro-
ductos
obtenidos
o
con:mmidos
en
el
p¡,oceso
productivo
de
la
Empresa,
y
los
reiativos·
a
la
enseñanza,
formación
profesional,
investige.ción
y
sistema
de
asesoramiento
técnico
y
económico
a
las
Empresas
agrarias
adecuadamente
coordinados
con
las
di-
rectrices
de
este
Decreto.
Cuando
se
t.rato
de
edificaciones
o
instalaciones
de
caracter
cooperativu
o
asocjativo
sindicai
podrd
sor
de
apiicación
lo
dis-
puesto
en
los
articulas
veintitrés
y
veinticuatro
de
la
Ley
cin~
cuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veintisiete
(te julIo,
de
Ordenación
Rural,
y
en
el
ar:fculo
ochent.a
y
cinco
de
la
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
aprobado
per
D\~creto
dos
mil
setecientos
noventa
y
nueve/mil
novecien-
tos
sesenta
ydos,
de
ocho
de
noviembre.
Artículo
undéc:imo.~Se
autoriza
al
Institut.o
Naciunal'
de
Re-
forma
y
Desarrollo
Agrario
para
que,·con
arreglo
a
los
directri-
ces
señaladas
en
los
articulo
s
primero
y
cuarenta
y
cinco
de
la
Ley
de
Ordenación
Rural,
destine
las
cantidades
precisas,
den~
Uo
de
los
créditos
de
que
disponga,
para
contribuir
aJos
gas-
tos
que
tengan
por
finalidad
elevar
el
nivel
cultural
y
profesio-
nal
de
los
agrIcultores
de
la
comarca,
cuidando
especialmente
la
preparación
de
Gerentes
para
las
Empresas
agrarias
y
de
directivos
de
las
Agrupaciones
de
agricultores
a
que
se
refiere
el
articulo
treinta
y
tres
de
la
mencionada
Ley.
También
se
podrán
conceder
estimulas
de
esta
c1a!:>o.
incluso
económicos,
a
las
Cooperativas,
Grupos
Sindicales
ya
las
Aso~
ciaciones
de
agricultores
que
tengan
como
objetivo
el
perfeccio-
namiento
de
los
métodos
de
contabilidad
y
gestión
de
sus
Em-
presas
agrarias,
como
medio
y a
la
vez
garantia,
tanto
del
fun~
cionamiento
más
adecuado
de
dichas
Empresas
como,
en
general,
de
la
rent.abilidad
de
las
inversiones
realizadas
en
la
comarca.
Asimismo
se
fomentaran
las
acciones
que
tengan
por
fina-
lidad
la
elevación
de
las
condiciones
de
vida
en
la
comarca
y
las
de
desarrollo
comunitario
que
tiendan
a
la
integración
y
promoción
social
de
la
población.
En
cualquier
caso,
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Des-
arrollo
Agrario
actuará
en
colaboración
con
la
Dirección
Gene-
ral
de
Capacitación
y
Extensión
Agraria,
y,
en
cuanto
sea
posi-
ble,
con
otros
Departamentos,
Entidades
del
Movimiento
y
Or-
ganización
SindiCal.
Artículo
duodécimo.~El
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Des-
arrollo
Agrario
fomentará
las
acciones
que
tengan
por
finalidad
conseguir
la
mejora
del
medio
rural.
principalmente
en
ios
Mu-
nicipios
que
se
senalen
como
caboceras
de
comarca
onücll!los
seleccionados
por
los
Organbmos
COl1i¡Jí.:t!5Jtes.
Se
autoriza
alos
MInisterios
de
la
Gobornación,
Educación
y
Ciencia,
Trabajo,
Vivienda,
Información
y
Turismo,
Entidades
del
Movimiento
y
Organización
Sindical
para
que,
dentro
de
-los
créditos
de
que
dispongan,
asignen
las
cantidades
precisas
para
atender
los
cumetidos
que
se
les
confian
en
la. Ley
de
Ordenación
Rural
y
en
Jos
programas
y
cor.venios
que
a
tal
efecto
se
estd.-
blezcan.
Con
el
fin
de
conseguir
una
concentración
de
inversiones
que
favorezca
la
mejora
del
medio
ru!'<:d>
especialmente
en
los
núcleos
seleccionados
y
cabeceras
de
comarca,
el
Institut.o
Na~
cional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
coordinará
sU
actua-
ción
con
el
Servicio
Central
de
Planes
Provinciales
de
la
Pre-
sidencm
del
Gobierno.
Artículo
decimotercero,-Cuundo
los
agricultores
cultivadores
personales
de
la
comarca
ylos
t,rabajadores
agricolas
por
cuen-
ta
ajena
ahandonen
SL!
residencia
por
haber
obtenido
otra
ocu-
pación
fuera
de
ella
y,
en
su
caso,
el
destino
ulterior
de
las
fin-
cas
resulte
acorde
con
los
fines
de
la.
Ordenación
Rural,
e!
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Tralmjo
podrá
subvencionarles
con
los
gastos
de
desplazamiento
de
la
familia
y
treinta
días
da
jornal,
con
independencia
de
las
demás
ayudas
a
que
pudieran
tener
derecho,
confonne
a
la
legislación
reguiadora
de
dicho
Fondo.
Articulo
decimocuarto.-Las
ayudas
y
estímulos
est.ablecidos
en
este
Decreto
sólo
podrán
solicitarse
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
Asi 10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveinti':l-no
de
Julio
da
mil
novecientos
setenta
ydos.
fRA['.;ClSCO
FRANCO
El
Mini';1
ru
de
Agricultura,
TQl\lA5
ALU::\DE
y
GARCJABAXTEH
DI'.:CRETO 2250/1972, de
21
de
julio,
por
el
que
se
acuerda
la
actuación
del
lnstitutb
Nacional
de
R.eforma
y
Desarrollo
Agrario
en
la
comarca
de
Sanlúcar
de
Barrarneda
(Cádiz).
Los estudi.os
llevados
a
cabo
por
el
Instituto
Nacional
de
Re~
forma
y
Desarrollo
Agrario
en
la'
comarca
de
Sanlúcar
de
Ba-
rrameda
han
permitido
apreciar
la
existencia
de
importantes
problemas
de
carácter
social
que
pueden
sal'
atenuados
a
través
de
las
medidas
que
establecen
las
Leyes
de
Ordenación
Rural
y
de
Colonización
y
Dü¡tribución
de
la
Propiedad
en
las
Zonas
Re-
gables,
que
permitirim
elevar
las
producciones
y
mejorar
sustan·
cialmente
el
nivel
de
pobl:",ción
de
una
comarca
que
el
Gobierno
ha
declarado
recientemente
de
acción
especiaL
Por
otra
pane,
la
terminación
de
las
obras
de
saneamiento
de
las
marismas
incJuídas
en
la
comarcs:
y
la
posibilidad
de
resolver
los
problemas
que
plantea
la
ampliación
de
la
zona
de
viiíedos
del
marco
del
Jerez
Superior
son
acciones
complemen-
tarias
que
cuntribl;ir::tn
a
la
consecución
de
los
objetivos
ante~
rionnente
enunci,".d,)s.
En
su
virlud,
a
propuesta
del
Ministl"ü
de
Agricultura
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
do
Ministros
en
su
reunión
del
ciia
veintiunu
de
juiio
de
mil
novecicnto::,:
sdenia
y
dos.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
e
interés
social,
coni'ormc
a
la
Ley
cincucuta
y
cuatro/mil
novecient.os
sesenta
y
ocho,
de
veintisiete
de
julio,
la
actuación
del
IRYDA
en
la
comarca
de
Sanlúcar
de
Barramüda
(C¡:tdiz),
que
a
efecto~
B.
(),
ael
lt
Num.204 25 agQSto 1972 15687
de
este Decreto,
se
considerará
integrada
por,
1~8
términos'
!11u-
nicipales
de
Puerto
de
Santa
María,
Rota,
Chlpicm:a.
Sanlucar
de BarI1t'meda y
Trebujena.
Artfculo'segundo,-Laonentaci6nproductiva
que
a
titulo-in-
dicatlvo se se:ñala
par"
la
comarca
será
la'
derivada
ae
ltl,s.
al-
ternativas
tradicionales
de
secano yregadío, ordenadas selectiva-
mente
para
alcanzar
condiciones satisfactorias de calidad ypre-
cio. fomentándose
lo~
cultivos fOR"ajeros,
de
ceralLplenso
y'le-
guminosas, con vistas
al
desarrollo
de
la
&,anadecls"de
renta.
así
como
Jos
cultivos,
selectos ,de
huerta
y
las
plantaciones de
vifia en
las
albarizas
del
marco
de
Jerez
Superior.
Artículo
tercere.-En
la
comarca
se
acelerará
la
terminación
de
las
obras
de
saneami~nto
y
desalado
-de
las
marismas
y
se
intensificará
la
transformación
en
regadío del denominado triáD.·
gulo Rota-Chipiona-Sanlúcar, incluído
-t;ll
riego
de
parte. del
tér:"
mino de Puerto
de
Santa
Mana
ylos de
la
zona'
de
marIsmas
de
la
margen
izquierda 'del bajo Guadalete.
Articulo
cuarto.-En
la
comarca
$e
promoverá
la
constitución
de ,explotaciones
agrarias.
que.
respondan
aprincipios
de
justicia
social yeconomicidad, acuyo fin
deberán.
reunir
condic;:iQl1es
técnicas y
estructurales
adecuadas
en
cuanw.-e.
grado
de
meca-
nización ymodernización del proceso productivo, proporcionan,:"
do
de
acuerdo con
la
"Coyuntura económica·ynivel
de
viaa
en
la
comarca,'
una
adecuada
remuneración
a
·la
mano
de
obra
ya
la
gestión empresarial. . '
La producQión final
de
tales explotaciones
deberá
alcanzar
en
todo caso
un
mínimo de trescientas
cincuenta
mH
pesetas, no
rebasando el· limite máximo
de
dos millones'
de
pesetas. Cuando
se
trate
~
explotaciones
ganaderas
en.
régimen 41tensivo
e~
.U-
mite máximo
será
de dos millones quinien,tas mil pesetas.-
Artículo
qliinto.-Los
titulares
de
expÍotaciones individuales,
las
Cooperativa-s, Grupos Sindicales oAsociaciones podrált soli-
citar
d~l
Instituto. Nacional
de
Reforma yDesarrollo Agrario
cualq}ri'era
de
los a-pxilios que
~utor1za
la
vige,~te
L~
cincueI1:ta
y
cuatro/mil
noveciantossesenta
yocho, de VeintisIete de
juho,
de
Ordenación Rural, siempre
que
concurran
las
circunstancias
y.
se cuniplan ·los requisitos establecidos
en
dicha
Ley yen el
presente DeGreto.
.Artículo
sexto.-Los
tituls,res
de
explotaciones
que
no 'a,lcan-
cen el limite mínimo sefialado
en
el
artículo
tercero podrán, no
obstante,
tener
acceso
los beneficios aque se refieren
los-
ar-
ticulas
treinta.
treinta
y
unn,
treinta
y
dos
ytreinta: youatro
de
la
Ley
de
Ordenación
Rural
cuando
satisfagan
las
condictones
fijadas
en
el,
Decreto cuatrocientos
~ueve/mil
novecientos
setenta
yuno,
de.
once
de
marzo.
Articulo séptiro.o:-Los titulares de explotaciones
cuya
produc-
ción final rebase el límite máximo señalado
en
el articulo
cuar~
to
podrán
acogerse alos beneficios
que'
establece el
articu-
lo.
treinta---y ocho
de
la
Ley
de
Ordenación Rural siempre
que
conforme 6
las
directrices
de
este Decreto contrfbuyan
al
des~
arrollo económico ysocial
de
la
comarcfit.
mediante
la
creación
de
puestos
de
trabajo
permanentes
o
por
cualquier.
otro
de
·los
medios señalados
en
el-
artículo
treinta
yocho
de
la
menciona·
da
Ley.
.Articulo
octavo.-Las
Sociedades oAsociaciones con capital
nacional
oextranjero a
las
que
se
refiere el
párrafo
segundo ,del
articulo
treinta
yocho
de
la
Ley
de
Ordenación
Rural
y-que
conforme
a'
las
directrices
de
.este Decreto se. propongan
una
mejor ·utilización
de
·los
recursos'
de
la
comarca mediante
la
creación
de
Empresas oexplotaciones adecuadas,
podrán
taro.:.
bién
optar
a
'los
beneficios: alUdidos
en
el
articulo
anterior,
a
cuyo fin el IRYDA
deberá
convocar los concursos que
fueran
precisos.
Articulo
novlmo.-EI
Ministerio de
Agricultura
determinará
mediante
Orden
ministerial
las
zonas osectores en.
que
ha
de
lleva.rse acabo
la
cCmcentrac:ión parcelaria. conforme alas-nor-
mas
de
la
Ley correspondiente.
.
Articuló
décimo.-Las
industrias
de transformación y
COIller·
cialización de productos agrarios, lnch,ddas las actividades ar-
tesanas establecida.s o
que
se
establezcan
en
la.
comarca, gozarán
de
una
subveucióp. de ;hasta el -diez
por
ciento de
la
inverSión
reQJ
.
en
nuevas
1nstalac1onea oampliaciones
de
.las existentes,
siempre
que
reúnan
las
colldiciones núni¡nas.exigidas
por
la
le-
gislación vigente y
las
que
se
se~en
en
los concursos
que
a
~l_
efecto se convoquen de
acuerdo
con los Organos competentes
on
cada
caso.
Podrán
optar,
en
su
caso,
por
cualquier
beneficio
que
para.
similar
finalidad
pueda
·establecer
la
legislaciótl. vigente
en
cada.
momento.
Los beneficios establecidos
en
elifU"ticulo
cuarto
9.e
la
Ley
de
Ordtma.ción
Rural~
podrán
concederse
a·los
que 8Óliciten
la
ins-
talación
de
los
s13uientes servteios.
que
U
consideran
de tnt9rÓs
Servicios
de
reparación, conservación o
alquiler
de
maquinaria
agncola
o
de
utilizat:'ión
en
común de· medios
de
prodUCCi;6D
y
equipos
adecuados
para
la.
conservación,de obras a
través
de
la
creación
de
parques
comarcales ylocales
de
maqufna!18.,
lQ8
ser-
viclos
de
almacenamiento,
comerda1i~aci6n
y
transporte
de
ma-
terias
primas.y
productos obtenidos oconsumidos
en
el
ptoQBso
productivo de
la
Empresa ylos relativos a
la
enseñan.z;a, forma-
ción profesional, investigación
y.
sistema
deasesol'aq¡iento
téc-
n~co
'y económico.a
l~s.
Emp.res6l.l
aFarias
adecuadamente
coor~
dmados-
con--Iag-dlrectMCes
de
este.lJecreto.
..,
Cuando
se
trate
de
edificaciones oInstalaciones de
carácter
cooperativo oasociativo sindical
podrá
ser
de aplicación lf) dis-
puesto
en
los ·articulos veintitrés y
veinticuatro
de
la
Ley cin-
.
'"
cuenta
y
cuatro/mil
novecientos.
sesenta
yocho, de veintisiete
de
julio,
de,
OrdenaciánRural,
yel
articulo
ochenta
ycinco
de
la
Ley de Concentración. Parcelaria. texto refundido
aprab~d
poi."
Decreto dos
mil
setecientos' noventa y
nueve/mil
novecientos
sesenta ydos, de
ocho.
de
noviembre. f
Artículo
undécimo.-Se
autoriza·
al
lRYDA
para
que
COn
aITeifloa
las
directrices seí'ialadas
en
los artículos
primero
y
cuarenta. ycinco de
la
Ley
de
Ordenación
Rural
destine
las
cantidades
precisas:
dentro
de
los créditos de -'QUE{. disponga
para
contribuir
a·los gastos
que
tengan
por
finalidad elevar el
nivel
Gultutal.~
profesional
d",losagric~ltoresde
la
epmarca,
cuidAt).do
especialment~,
la
·prep,""ación
de
Gerentes
para
las
Empresas
agrarias
y
de
dir~vos
de
las
AgrupaQiones de agri-
cultores a
que
se 'refiere
el
&rUculo
treinta
ytres de 'la
men~
clonada
Ley.
Tatnbián se
podrán
conceder estírrnilos
de
esta
clase, incluso
económicos a
las
Cooperativas, Grupos Sindicales yalas Aso·
eiaciones
de
agricultores que.
tengan
como objetivo el
perfec~
cionamiento
de,
los métedos
de
contabilidad ygesti6n de sus
Empresas
agtarias
c()-mQ
medio
Y..
8.
la
~z
gara.nti~t.a,nto
del
funcionamiento
más
adecuado de. dichas Empresas como en
ge--
neral
de
la
rentabilittad de las· iJ1verslones realizadas
en
la
co~
marca.
~
Asimismo se
fomentarán
las
acciones
que
tengan
por·
fina~
lidad
laelevacíón
de
las
condiciones' de, vida,
en
la
comarca ylas
de
d~arrol1ó'
cdmurtitaria
que
tienaan
a
la
integración ypro-
moción social
de
la
población..
.
En
cualquier
caso
el'
IRYDA
actu~rá
en
colaboraqIón con. la
Dirección. General de Capacitaai4n
y-?
Extensión Agraria, yen
cUanto
sea
posible con otI"OfilDeplltrtamentos, Entidaqes del Mo·.
vimiBr;!-to
yOrganización. Siridical. .
/.
Artículo
duodécimo.-El
IRYDA
fomentará
las
~cciones
que
teng(m
por
finalidad
conseguirla
mejora- del medio
rural,
prin·
oipalmente
en
los Municipios que se señalen corno cabeceras de
comarca·onúCleos seleccionados.
PQr
los
Organismo~ompJ:ltentes.
Se
autoriza
alos Ministerioa
de
la
Gobernación, Educación y
Ciencia, Trabajo, Vivienda,. Información y
Tu1"isino,
Entidadef!
del Movimiento yOrganización Sindical
p@ra
que
d~ntr()
de
Jos
créditos ,de
que
dispongan
asignen
·las cantidades precisas
para
atender
los cometidos que se les confían
en
la
Ley de·
Ordena
4
ción
Rural
y
en
los
programas
ycohvenios
que
a
tal
efecto
sE!
establezcan. ,
Con el
fin
de
conseguir
una
concéntración
de
inversiones que
favorezca
la
mejora del medio
rural;
,especialmente
en
los
m).-
cleos seleccionados ycabeceras de comarca,·el IRYDA
coordina~
su
actuación con el SerVicio
Central
de
Planes Provinciales de
la
Presidenc,ia
del
Gobierno
'en
relación· con
las
medidas de 'ac·
ción especial a:e:ordadas
por
'el
Gobierno
para
esta
comarca.
Artículo decimotercero._Cua'ndo 10sagricultor$S cultivadores
personales de
la
c6marea YJos' trabajadores agrícolas
por
cuenta
ajena
abandonen·
su'
residep,cia
por
haber
obtenido
otra·
ocupa-
ción
fuera
de
ella y,
en
su.caso, el destino
ulterior
de
las fincas
result~
acorde qon los finea
-de
la
ordenación
rural,
el Fondo Na-
cion~l
de. Protección
al
Trabajo pod.rá subvencionarles con los
gastos
de
desplazamiento de.
la·
familia y
treinta
días
de
¡prnal,
con iwdépendencia
de
.
las
demás ayudMl,
que
pudieran
tener
derecho conforme a
la
legislación .reguladora
de
dicho. Fondo.
Artículo decímocuarto.-LS$
ayudas.
yestímulos establecidos
en
este Decreto. sólo
podrán
soUcl~arse
hasta
el
treinta
y
unó
de
diciembre
de,
mil novecientos·oofumta. yuno.
Articulo decímoquinto.--Dentro
de
la
comarca
delimitada
en
el
artículo
primero del
presente
Decreto·, se
declara
de
interés
n&cional, con arreglo a
la
ba.~
segunda
d~
.la, Ley
de
veintiséis-
de
diciembre de mil
novecie~tostreinta
ynueve,
la
coloniza-
ción
de
la
zona
regable Costa Noroeste deCádiZ",
que
comprende
parte
de
los .términos
munici
P
.ales
de
Puer.to·
de
Sa.nta
Maria,
Rota, Chipiona y
Sanlúcar'
de
Barrameda.
..
~
Esta
~ona
limita
al
Norte con
la
línea de
ferrocarril
Sanlúcar
de
Barrameda~Chipiona;
al
'Este,
..
carretera·
de
Sanlúcat:
de
Ba-
rraineda
Puerto
de
Santa
Mana: .
Sur
ir Oeste,
con
la
lineada
ferrocarril
de
Puerto
Santa
Mai1a-Chlpiona y_basa
de
utUiza-
Ctón conjunta hispanoamericana
de
Rota. De este perímetro se
excluyen los
terrenossltuados
por
encima;
de
la.
cota
cuarenta,.
a51
como Iós. ruedos
de
S~lúcar
de
Barraineda y
Chip~ona.
La superficie aproximada
de
la
zona
ast definida. asciende
EL-
nueve
mil
hectáreas
aproxhnadamente.
Arttculo decimosexlO.-En
Iazon"a
delimitada
en
el·artículo
anterior
]a
redilc
del
Plan
General
de
Colonlzació.Q y
las
a.c.
tuaCiones· pO$!ertoresse
llevarán
acabo
por
el ffiYDA con
su-
.¡eción alo dispuesto
en
la
Ley
de
"{eintiuno
de
abril
de
mil
nove-
cientos
cuarenta
ynueve,
inodJficada
~r
la
decatorceqe
abril
de
mil novecientos
~esenta
y
d:6.s,.
sobre
colonizac1ó~
ydJatribu·
ción
de
la
propiedad
en
ZClU'S
regables.
El
Plan
General
de'Co-
Ionización yel Plán Coordinado
de
Obras
podrán
~actEi.rse
en,
fases sucesivas
si
así
resultara
conveniente a
la
vls~de
lapro,~
gramaci6n de
las
obras
de
la
competencia.
del·
Ministerio
de
Obras
Públicas
en
esta
zon;a.·
-
Asi
10
dispongo
por
el.
presente Decreto, dado
en
Madrid
aveintiuno de julio,de mil novecientos.
setenta
ydos.
.FRANCISCO·FRANCO
..
JIll1latl'o
4.
A¡?Ieultura.
TOMAS· ALLENDE YGARCIA·BAXTER

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