RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2004, de la Dirección General de Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Portugal.

MarginalBOE-A-2004-11831
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2004, de la Dirección General de Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Portugal.

Por Orden CTE/739/2003 (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril), se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Portugal, para el período 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005.

De conformidad con lodispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes según los criterios señalados en el apartado undécimo de la Orden de la convocatoria, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de la convocatoria, ha resuelto:

Conceder 49 ayudas a los Centros de I+D que se relacionan en el Anexo I, por importe total de 352.262 euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias en Portugal de los miembros de los equipos de investigación españoles que se indican en el citado anexo, que se librarán en dos anualidades, de la forma siguiente:

Año 2004: 176.131 euros.

Año 2005: 176.131 euros.

Los pagos efectivos de las subvenciones para el ejercicio de 2005 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

El gasto resultante será imputado a los créditos 20.10.800X.711, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760 y 20.10.542M.780 de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2004 y 2005, y su importe será librado a los Centros de I+D relacionados en el Anexo I.

Dado que el periodo de ejecución del programa es de dos años, los remanentes de la primera anualidad (2004) podrán utilizarse durante la segunda anualidad (2005), quedando obligados los organismos perceptores a reintegrar al Tesoro el remanente de la Acción, una vez concluida ésta.

Los Centros de I+D perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percepción.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y con lo establecido en el apartado decimoséptimo.5 de la...

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