Orden IET/895/2016, de 2 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.

MarginalBOE-A-2016-5615
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Como parte de la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020 «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»), en la que la Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década, en el año 2010 la Comisión puso en marcha una política industrial plasmada en su Comunicación (COM(2010) 614 «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»), en la que señalaba la importancia de una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial, crecimiento económico sostenible y creación de empleo. En esta línea, en 2011 la Comisión situó el foco de la política industrial en la Competitividad (COM(2011) 642 «Política industrial: Refuerzo de la competitividad»). Fortaleciendo esta estrategia, la Comunicación de octubre de 2012 (COM(2012) 582 «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica») resalta el papel esencial de una base industrial sólida en la creación de riqueza y en el estímulo de la recuperación económica, basada en un enfoque proactivo centrado en cuatro pilares, para los que se establecen prioridades y líneas de acción.

Esta Comunicación de 2012 marca como objetivo que la industria represente el 20% del PIB europeo en 2020. Para alcanzar este objetivo la Unión Europea (en adelante, UE) afirma que, para atraer nuevas inversiones y crear un mejor entorno empresarial, la UE necesita políticas más coherentes en el ámbito del mercado interior, e insta a los Estados miembros a incluir políticas más agresivas que consigan invertir la tendencia del declive industrial y alcanzar el objetivo del 20 % del PIB para las actividades manufactureras para 2020 (COM(2014) 0014 «Por un renacimiento industrial europeo»).

Dentro de las iniciativas de política industrial es necesario trabajar tanto en el ámbito de actuaciones horizontales, que permitan aumentar la competitividad del sector en su conjunto, así como en el ámbito concreto sobre aquellos sectores industriales de mayor efector tractor sobre el empleo y el crecimiento y de mayor impacto tecnológico. Entre las actuaciones horizontales, cabe destacar la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España (2014), elaborada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que abarca desde medidas para la mejora de los factores productivos clave que impactan en la competitividad de las empresas industriales hasta la innovación y la necesaria transformación digital de la industria.

La denominada cuarta revolución industrial, que se basa en un nuevo nivel de organización y control de toda la cadena de valor a través del ciclo de vida de los productos y producción de sistemas mediante la utilización de la tecnología y en la que el consumidor toma parte en el diseño del producto, requiere un cambio de modelo de negocio y en el funcionamiento de los procesos de las empresas industriales, que se ven enfrentadas a la necesidad de satisfacer la demanda de una sociedad más digitalizada, con los retos que eso conlleva.

La construcción de soluciones utilizando tecnologías tales como Internet de las Cosas (IoT), computación en la nube, big data, ciberseguridad, impresión 3D o robótica colaborativa son algunos de los elementos fundamentales para conseguir una industria más competitiva e innovadora, capaz de satisfacer las demandas de una sociedad altamente tecnológica.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo está liderando la iniciativa «Industria Conectada 4.0», que con el lema «la transformación digital de la industria española» tiene como objetivo articular las medidas que permitan que el tejido industrial español se beneficie del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en todos los ámbitos de su actividad.

Industria Conectada 4.0 es una actuación que se circunscribe en la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de julio de 2014 y está alineada con la Agenda Digital para España aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013.

A su vez, la mencionada Agenda Digital se integra en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico, al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.

Si bien la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan la transformación digital, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que pueda asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.

Estas ayudas, concedidas en la forma de préstamos, revisten particular relevancia en el caso de las pequeñas y medianas empresas, ya que sus limitados recursos pueden restringir sus posibilidades de acceso a los nuevos conocimientos y técnicas fundamentales para su rápida adaptación a la cuarta revolución industrial.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de I+D+i objeto de apoyo según esta orden, debido a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014. Con la regulación que se aprueba se quiere que los proyectos de este régimen de ayudas cumplan todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento general de exención por categorías.

Asimismo, teniendo en cuenta la disposición adicional novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y que las ayudas que se concedan, en el ámbito de aplicación de esta orden, serán préstamos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo e innovación» cuyo tipo de interés será igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión, no requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en dicha disposición adicional novena.

Esta orden se estructura en dos capítulos y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago, justificación y comprobación de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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