Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-9504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES

Primero. Precedentes normativos y régimen jurídico.-La implantación de un sistema de administración electrónica efectivo y fiable que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que han de afrontar las Administraciones Públicas de cara a establecer un nuevo sistema de relaciones con los administrados más rápido, eficaz y transparente.

En este sentido, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En concreto prevé la posibilidad de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en todos los procedimientos.

Esta tarea de promoción de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en la actividad administrativa recibió un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se encuentra en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

Asimismo, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se encuentra desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, en la que se establecen los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo y entidad habilitados para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación.

El artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que la misma será de aplicación a la utilización de la forma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, y a las relaciones que mantengan todas ellas entre sí o con los particulares.

Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sustituye algunas disposiciones legales contenidas en los ya citados artículos 38, apartado 9, 45, apartados 2, 3 y 4, y 59, apartado 3, de la Ley 30/1992, e introduce una serie de novedades en relación a los servicios que han de ofrecer las Administraciones Públicas por medios telemáticos; en concreto en lo referente al derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (artículo 6), así como en lo relativo a los Registros Electrónicos y las notificaciones telemáticas, regulados en los artículos 24 a 39 de la Ley 11/2007, el ar-tículo 24 establece la obligación para las Administraciones de poder admitir todo tipo de solicitudes y escritos en sus Registros Electrónicos, y los artículos 27 y 28 establecen el derecho de los interesados a ser notificados por medios electrónicos.

Segundo. Impulso de la administración electrónica por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.-En aplicación de todas las disposiciones normativas antes mencionadas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con ella de forma segura, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, con el objetivo de acercar la administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, teniendo en cuenta, a su vez, las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado.

Ello implica la creación de un Registro Electrónico habilitado para la recepción y remisión de todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones, en relación con los procedimientos y trámites señalados en el Anexo I de la presente Resolución y la especificación de los procedimientos para los que dicho Registro podrá ser utilizado por los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 24 a 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por consiguiente, mediante la presente Resolución se establecen los criterios generales para la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a procedimientos cuya resolución compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Electrónico encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa antes referida.

Tercero.-Ámbito competencial.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un Organismo Público de los previstos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que en el ejercicio de sus funciones se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada Ley 30/1992 establece en su artículo 38.1 que todos los órganos administrativos llevarán un Registro General en el que se anotarán todos los asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones. Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone expresamente que «Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones». El artículo 25.1 de la misma Ley 11/2007 establece que las disposiciones de creación de los Registros Electrónicos se harán públicas en el Diario Oficial correspondiente, y el artículo 14.1 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en su redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, dispone igualmente que la creación de registros telemáticos se efectuará mediante orden ministerial o, en el caso de organismos públicos, mediante la disposición que prevea su correspondiente normativa reguladora. En todo caso, los actos de creación de registros telemáticos deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado y su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2.c) y d) del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y en el artículo 5.1.g) y m) del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de esta Comisión, aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para aprobar la presente Resolución de creación del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, resuelve:

Primero. Creación, objeto y funciones del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

  1. Se crea el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 a 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo (Registro de Entrada), y para la tramitación y remisión de las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones...

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