Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015 mediante Resolución 3/2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-6227
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCIÓN 3/2015 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL CONVENIO (N.° 27) RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE VIDA, FIRMADO EN PARÍS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN ESTRASBURGO

La Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil («la CIEC»), reunida en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015, presidida por D.ª Marie-Jeanne Kappweiler, Abogada General del Tribunal Superior de Justicia y Presidenta de la Sección luxemburguesa, y compuesta por los representantes de los Estados miembros siguientes: Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, México, Polonia, Suiza y Turquía.

Asistieron también a dicha reunión, sin voz ni voto: Las señoras Frédérique Granet, Secretaria General, y Chantal Nast, Secretaria General adjunta;

Considerando que el Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, firmado en París el 10 de septiembre de 1998, incluye dos anexos, por una parte el modelo de certificado de vida (anexo 1) y por otra la lista de epígrafes y sus códigos (anexo 2);

Considerando que dicho Convenio prevé la modificación de los mencionados anexos así como el procedimiento para realizar dicha modificación en los apartados 1 y 2 del artículo 9, el apartado 3 del artículo 14, y en la letra f) del apartado 1 del artículo 18, de la manera siguiente:

Artículo 9.

1. La codificación de los epígrafes contenidos en el certificado que figura en el anexo 1 y la lista de códigos recogidos en el anexo 2 podrán modificarse mediante resolución votada por mayoría simple por los representantes de los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y de los Estados Contratantes no miembros. Cualquier modificación deberá tener en cuenta los códigos utilizados en los demás Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil.

2. La resolución a que se refiere el apartado 1 se depositará en poder del Consejo Federal Suizo.

Artículo 14.

3. La resolución a que se refiere el artículo 9 surtirá efecto, en las relaciones entre los Estados Contratantes, a partir del primer día del cuarto mes siguiente a su depósito.

Artículo 18.

1. El Consejo Federal Suizo notificará a los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y a cualquier otro Estado que se haya adherido al presente Convenio:

f) Toda resolución tomada en aplicación del artículo 9 con la fecha en que surtirá efecto.

Considerando que la...

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