Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-12042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece, en su artículo 3, moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con el alcance y condiciones en él señalados.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta orden, mediante la que se actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse en el presente caso de cumplir con la necesaria regulación de este aspecto parcial, en materia de Seguridad Social, de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, que faculta a la titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como a los demás titulares de los departamentos ministeriales por él afectados en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de sus medidas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Moratoria en el pago de cuotas.

La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición podrá conceder la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en...

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