Corrección de errores del Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el título segundo de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

MarginalBOE-A-1983-13935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
13578
16
mayo
1983
BOE.~Núm.
116
r
I. Disposiciones
generales
(1
dito,
destinados
a
trabajos
para.
la
formación
y
revisión
de
los
Catastros
que
amparen
compromisos
de
gastos
contraldns
an.
tes
del
último
mes
del
ejercicio
presupuestario
v
que
por
causas
justificadas
no
hayan
podido
realizar
durante
el
mis-
mo.
Para
qU9
tales
Incorporaciones
sean
posibles
se
hace
necesario.
a
fin
de
que
los
Consorcios
dispongan
de
los
medios
precisos
para
su
finanCiación,
proceder
a
mochficar
el
punto
sie~e
de
la
Orden
de
22
de
marzo
de
1982.
en
el
se-ntido
de
que
el
cAlculo
de
las
cantidades
a
reintegrar
a
cada
ur~o
de
los
aportantes
se
efectúe
sobre
la
base
de
los
gastos
comprometidos
y
no
exclusivamente
sobre
la
base
de
las
obligaciones
reco-
nocidas.
En
virtud
de
lo
expuesto,
y
de
conformidad
con
la
autori.za·
ción
QUe
se
contiene
en
la.
disposición
final
primera
del
Real
Decreto
392/1982.
de
28
de
febrero.
Este
Ministerio
ha
tenido
abie.o
disponer:
Primero.-El
punto
siete
de
la
Orden
de 22
de
marzo
de
1002
queda
redactado
en
la
siguiente
forma,
.Si
las
aportaciones
del
Estado
y
de
los
Ayuntamientos
re-
sultaren
al
finalizar
el
ejercicio
superiores
a
la
cifra
de
las
obligaciones
reconocidas
por
el
Consorcio
mé.s
los
compromisos-
de
gastos
contraídos
antes
del
último
mes
-del
ejercicio
presu-
puestario
respecto
de
los
Que.
por
causas
justificadas,
no
se
haya
podido
reconocer
la
correspondiente
obligación.
el
excesO
se
reintegraré.
a
cada
uno
de
los
aportantes
en
proporción
a
la
parte
de
gastos
que
cada
uno
de
ellos
debe
cubrir.
Para
ello
las
aportaciones
para
atender
a
los
gastos
del
Con·
sarcia
que
realicen
el
Estado
ylos
AyUntamientos
se
contabili-
zarán
inicialmente
por
loc
Consorcios
como
ingresos
extrapre-
SUPUef¡>tarlos
de
"Acreedores".
Mensualmente,
y
por
el
importe
de
las
obligaciones
reconocidas
en
el
perlodo.
se
aplicarA
a
los
conceptos
del
presupuesto
de
ingresos
la
cantidad
necesaria
para
cubrir
sus
gastos
mediante
compensación
de
los
fondos
situados
en
"Acreedores",
Antes
de
finalizar
el
ejercicio
pTesupuestario
se
aplicaré.
igualmente.
mediatlit-e
compensación
de
los
fondos
situados
en
"Acreedores",
a
los
conceptos
del
presupuesto
de
Ingresos
la
cantidad
a
que
asciendan
los
compromisos
de
gastos
oontraidos
antes
del
último
mes
del
ejercicio
presupuestario
a
qwrse-
hace
referencia
en
el
párrafo
anterior.
destinándose
el
remanente
de
tesorería.
generado
como
consecuencia
de
este
in-
greso,
a-
financiar
la
incorporación
e.l
ejercicio
inmediato
si-
guiente
de
106
correspondientes
remanentes
de
crédi
too
Los
fondos
situados
en
"Acreedores",
después
de
efectuadas
las
operaciones
anteriores.
se
reintcgraré.n
alos
Ayuntamientos
en
la
proporción
indicada
en
el
páITafo
pt'imero.
bien
mediante
pago
en
efectivo
o
mediante
reducción
de
las
aportaciones
a
realizar
en
el
ejercicio
siguiente.
La p<1rte
que
corresponda
al
Estado
se
ingresará
en
la
Delegación
de
Hacic'nd~.
con
aplicación
&l
concepto
de
"Reintegro
de
ejercicios
cerrados"_.
Lo
que
comunico
aVV. II.
Dios
guarde
a
VV.
JI.
Madrid.
22
de
abril
de
19B3.
MINISTERIO
ECONüMIA yHACIENDA
DE
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
(11111983,
de
16
de
febrero,
por
el
que
S6
desarrolla
el
titulo
segundo
de
la
Ley
Orgánica
7/1982,
de
13
de
julio.
relativo
a
las
infracciones
administrativas
de
con-
trabando.
Advertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto
971/
1983,
de
16
de
febrero.
inserto
en
el
-Boletín
Oficial
del
F.stad~
número
97,
de
23
de
abril,
se
transcriben
-8
continuación
las
oportunas
.rectificaciones:
13935
Página
11390,
primera
linea
del
Real
Decreto.
donde
dice:
~
14
de
julio-,
debe
decir:
-de
13
de
julios.
Página
11391,
segunda
columna,
articulo
3.°, 2.1,
linea
8,-,
donde
dice:
.que
conocerán
......
debe
decir:
-conocerán
...•.
Misma
página.
misma
columna,
artículo
3.°, 2.1,
lfnea
8.·,
donde
dice': .....
ad.ministrativas
de
contrabando
que
se
cometan
en
...•• debe
decir:
•...
administrativas
de
contrabando
que
se
descubran
en
su
dema.rcación
.•.
Página
11393,
prim&r8
columna,
punto
3.8,
línea
4.-,
donde
dice:
ccontrabando
o
condenar
por
delitos
...•.
debe
decir:
ccon-
trabando
o
oondena8
por
deUtos
...•.
Misma
página.
segunda
oolumna.
punto
6.1.
párr&fo
9.·.
donde
dice:
.Los
recursos
que.
oontra
la
resolución.
procedan.
órgano
ante
el
que
88
han
de
interponer
y
plazo
de
presenta-
Ción.
advirtiéndose
que
prooedoerá
la
reolamación
económico-
administrativa
ante
16
Jurtsdioción
oontencioso-admnstrativa.-.
debe
decir:
cLoe
recursos
que.
contra.
la
resolución.
pÍ"ocedan,
órgano
ante
el
que
98
han
de
interponer
y
plazo
de
preeenta.-
c.i6n,
advirtiéndose
que
procederá
la
reclamación
económico-
administrativa
ante
el
correspondiente
Tribunal
Provincial
y
9ubsiguientem-ente
ante
la
jurisdicción
contencioso-administra-
tiv~.
Página.
11394,
segunda
columna,
artículo
10.2.
donde
dice:
•...
de
conformidad
en
el
Reglamento
...••
debe
decir:
c
...
de
oonformidad
con
el
R1egla.mento
...•.
Articulo
11,
donde
dice:
....
pr
al
examen
de
l8s
raso-
luciones
dictadas
por
los
6rganos
...••
debe
decir:
c
•••
prooederá
&l
e~am~.de
186
~1!-1Ciones
absolutorias
dictadas
por
...•.
Dispos1Clón
trans1tona.
gegunda.
dOnde
dice:
c.,.
y
hasta
tanto
que
formando
el
Registro
...••
debe
decir:
c
•••
y
hasta
tanto
que
formado
el
Registro
...•.
Y
donde
dice:
.....
el
precedente
arttcu-
lo
1u.
2.°
.....
debe
decir:
c
...
el
precedente
articulo
12
......
Oisposición
derogatoria,
donde
dice:
.....
-articulos
373
y
376
bis-
.....
debe
_decir:
....
-artíoulos
373
a
3713
bis-
......
13936
BOYER
SALVADOR
Excelentfsimo
e
ilustrísimos
~ñores:
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
B."
de
la
Ley
10/1975,
de
12
de
marzo.
Este
Ministerio
tiene
abien.
disponer:
Primero.-La
DIrección
General
del
Tesoro
y
Política
Finan·
clera
tendré.
a
su
cargo
los
expedientes
relativos
a.
la.
recogida
de
monedas
metAlicaa
deterioradas.
así
como
el
abono
de
su
importe
y
de
todos
10l!l
gastoe
ocasionados
por
su
retirada
de
la
circulación.
Segundo.-El
Banco
de
Espatla.
como
establecimiento
encar-
gado
de
las
operaciones
de
recogida,
procederé.
a
entregar
~
la
Fé.brlca
Nacional
de
Moneda
y
Timbre
en
la.s
fechas,
lugares.
forma
y
cuantfa
que
ésta
determine
las
monedas
metálicas
de-
teriorada.,
retiradas
de
la
circu1acl.6n,
para
su
desmonetización.
tundlclón
y&fino,
en
SU
caso.
ORDEN
de
22
de
abril
de
1983
por
la
que
8e
mo-
di.fica
el
punto
siete
de
la
Orden
d6
22
de
marzo
de
1982.
reguladora
del
procedimiento
para
el
pago
a
los'
Consorcios
para
la
gestión
e
inspección
de
las
Contnbueiones
Territoriales
de
la
parte
de
.lis
gastos
retenida
alos
Ayuntamientos.
Ilustrlsimos
señores:
Los
gastos
de
inversión
y
funcionamiento
de
los
Consorcios
para
la
gestión
e
inspección
de
168
Contribuciones
TeITitoriales.
tal
ycorno
señala
el
Real
Decreto 1365/1980
de
13
de
junio
se
satisfarán
8
partes
iguales
por
el
Estados
Y
los
Ayuntamien'-
tos.
estableciéndose
en
el
Real
Decreto
392/1982
de
26
de
febrero
la
clase
de
gastos
objeto
de
reparto
y
el
proced'imiento
para
atrl~
buir
a
cada
Ayuntamiento
la
parte
que
de
tales
gastos
le
00-
rresponda.
Por
otro
lado.
la
Orden
de
22
de
marzo
de
1982
en
su
p~to
siete
establece
que
si
las
a.portaciones
del
Estado
y
de
los
Ayun·
ta.m1en~
~sultaren
al
finalizar
el
ejercicio
superiores
al
total
de
obhgaclones
contraidas
por
el
Consorcio.
el
exceso
se
rein-
tegrará
a
cada.
uno
de
loe
aportantes
Em
proporción
&
la
pert.e
de
gastos
que
cada
uno
debe
cubrir.
Co
La
experiencia
adqwrida
en
cuanto
al
funcionamiento
de
loe
nsorcios
pone
de
manifiesto,
para
lograr
una
mayor
opera.-
tividad
y
eficacia
en
BU
actuación,
la
necesIdad
de
prooeder
a
1&
Incorporacl6n
alos
créditos
de
los
presupuestos
de
gastos
del
ejerolclo
lIlmedlato
oIgu1eote de
aquellos
remanenOoo de cr6-
Umos.
Sres
13937
ORDEN
de
2
de
mayo
de
1983,
de
retirada
de'la
circulación
y
posteriores
tratamientos
de
monedas
deterioradas.

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