Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-12355
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su artículo 100 a la formación inicial del profesorado y establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Asimismo establece que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha Ley, será necesario tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional. Asimismo determina que la introducción de prácticas externas enriquecerá la formación de los estudiantes, proporcionándoles, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, y la Orden/ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria, destacan que el Practicum de dichos títulos se desarrollará en centros de formación en prácticas reconocidos mediante convenios entre las Administraciones educativas y las Universidades.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene la responsabilidad de seleccionar, en su ámbito de gestión, los centros de formación en prácticas y profesores tutores de prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para que los estudiantes de los Grados en Educación Infantil y en Educación Primaria puedan realizar el Practicum en centros docentes de ambas ciudades en condiciones de calidad. Las prácticas de este alumnado serán tuteladas por un profesor de la universidad y por un profesor tutor del centro de formación en prácticas, teniendo en cuenta que la coordinación entre ambos es imprescindible para la formación del estudiante.

Sin perjuicio de la autonomía de las universidades para la elaboración de los planes de estudio correspondientes a los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, y de la participación de los centros de Educación Infantil y Primaria en el diseño y desarrollo del Practicum, debe establecerse el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y para la acreditación de profesores tutores. Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al reducir las cargas administrativas que deben soportar los ciudadanos, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 6.4 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento y la convocatoria abierta para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y Melilla, a los efectos de lo dispuesto en la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, y en la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se...

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