Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de calidad para los mejillones cocidos y congelados.
Marginal | BOE-A-1985-21751 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, Aplicación y desarrolló del cogido alimentario español, prevé, en su artículo 5., La posibilidad de desarrollar lo dispuesto en el mismo, mediante las oportunas normas complementarías.
Por otra parte, se ha procedido a la modificación y actualización, entre otros, del capítulo Xiii, referente a las condiciones generales de los Mariscos y derivados, al objeto de lograr la actualización de las previsioens que en dichasmaterias efectúa el vigente Codigo alimentario español.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda, de Industria y Energia, de Agricultura, pesca y Alimentación y de sanidad y consumo, visto el informe preceptivo de La Comisión Interministerial para la ordenación Alimentaria y oídos los sectores afectados, está presidencia del Gobierno dispone:
Primero.-Se aprueba la adjunta Norma de calidad para los mejillones cocidos y congelados.
Segundo.-Los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, a Traves de sus Organos encargados, que coordinarán sus actuaciones, en todo casó, sin perjuicio de las competencias quecorrespondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
Quedan derogadas, a la entrada envigor de lapresente orden, cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Madrid, 15 de octubre de 1985.-Moscoso del Prado y Muñoz.
Norma de calidad para mejillones cocidos y congelados
5.1 mejillones en medida Concha congelados: Son los obtenidos por tratamiento térmico desprovistos de una de las valvas y con posterior congelación.
5.2 mejillones sin Concha congelados: Son los obtenidos por tratamiento térmico desprovistos de las valvas y con posterior congelación. Está presentación puede comercializarse en bloque o por Piezas o unidades. En esté último casó de presentación, en congelado individual, la congelación obligatoriamente deberá ser rápida (ultracongelacion).
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se distinga suficientemente de las demás formas de presentación que se establecen en la presente Norma.
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cumpla todos los demás Requisitos de la presente Norma.
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esté suficientemente descrita en la etiqueta para evitar que se confunda o induzca a error al consumidor.
7.1 materia prima.-La materia prima deberá ser molusco fresco y vivó.
Los mejillones utilizados para su congelación deberán reunir las condiciones requeridas en la reglamentación Tecnico-Sanitaria en vigor.
7.2 elaboración.-A los mejillones, una vez lavados con água potable o de mar limpia y desprovistos del limo, se les eliminarán todos los organismos blandos adheridos y lo propio deberá hacerse con los duros cuándo sea posible, poniendo cuidado en no astillar los labios de las conchas por lavado vigoroso. Asimismo se eliminará el biso en todo lo posible.
Tanto para la elaboración en "medía Concha" cómo "sin Concha", el tratamiento térmico será la cocción mediante el água, vapor u otros Medios a temperatura suficiente para permitir la apertura de las valvas y la extracción de la vianda o carné.
En ámbos casos las temperaturas y tiempos empleados serán los necesarios para eliminar los gérmenes nocivos para el consumo humano. A continuación de la Obtencion de la carné o vianda y clasificación de la misma se procederá a lavadocon água potable, con o sin cloro, y finalmente se llevará a congelación. El residuo de cloro total en el producto será de 0,5 ppm.
Cuándo el molusco sea congelado rápidamente (ultracongelacion) la temperatura a alcanzar en el producto será la de -18 grad. C en cuatro horas cómo Maximo.
Posteriormente, despúes del glaseado o no, se envasará y conservará a -16 grad. C cuándo ha sido congelado rápidamente la...
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