Resolución de 4 de abril de 1991, de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 9 de abril de 1991.
Marginal | BOE-A-1991-8407 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
POR ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1990 SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ORDEN DE LA MISMA FECHA, FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS, EN DICHO AMBITO. POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990, HA SIDO REGULADO EL CALENDARIO DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN DICHAS ORDENES,
ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 9 DE ABRIL DE 1991, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
-
GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS POR LITRO GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 90,00
GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 86,70
GASOLINA AUTO I.O. 95 (SIN PLOMO) 87,80
EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.
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GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS POR LITRO
GASOLEOS A Y B 68,50
-
GASOLEO...
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