RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1999, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan a concurso y concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1999-12776
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma

Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se

regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos

Docentes Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de

la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real

Decreto 1291/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 10),

Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno

de esta Universidad de fecha 4 de mayo de 1999, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que

figuran como anexo a la presente Resolución, con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

    Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

    Oficial del Estado" de 1 de septiembre); el Real Decreto 1888/1984,

    de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre);

    la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

    de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla con carácter

    transitorio dicho Real Decreto, y, en lo no previsto, el Real

    Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general de

    funcionarios civiles del Estado.

    1.2 Los concursos tendrán procedimiento independiente para

    cada plaza o plazas convocadas.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

    aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados

      miembros de la Unión Europea, según lo establecido en el Real

      Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

      de 7 de junio), por el que se regula el acceso a determinados

      sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás

      Estados miembros de la Unión Europea.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

      los setenta años de edad.

    3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

      del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

      Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

      ejercicio de las funciones públicas.

    4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

      incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a

      Profesores de Universidad.

      2.2 Deberán reunir, además, las condiciones académicas

      específicas que a continuación se señalan:

    5. Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

      estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

      señaladas en el artículo 4. o , apartado 1, letra c), del Real

      Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

    6. Para concursar a las plazas de Profesor titular de

      Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

      condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la

      Ley 11/1983, de 25 de agosto.

    7. Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela

      Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

    8. Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

      Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

      o Ingeniero, o cumplir las condiciones señaladas en el artículo 35,

      apartado 1, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

      Universitaria.

      2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

      cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

      instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

  3. Solicitudes

    3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

    se ajustará según modelo anexo II, que aparece en la Resolución

    Rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

    de 19 de marzo) y en la página web (http://www.uclm.es/vic-prof).

    3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo

    señor Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, se

    presentarán en el Registro General de esta Universidad (antiguo

    Hospital de la Misericordia, calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real)

    o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

    Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

    por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días

    hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta

    convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

    3.3 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar la

    cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derecho de examen

    y formación de expedientes, de conformidad con lo establecido

    en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

    Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El ingreso deberá

    efectuarse en la cuenta cliente código 2105 0200 80 0140032000

    de la Caja Castilla-La Mancha, oficina de calle Ciruela, 9 (13001

    Ciudad Real)...

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