Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la que se modifican diversas disposiciones que regulan el ingreso en los centros docentes militares de formación y la enseñanza de formación.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-4824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio, que modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificó varias disposiciones que afectan a su desarrollo normativo e incluyó otra nueva que permite el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con créditos adquiridos.

Las modificaciones que se realizan afectan, entre otras, a las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar para el acceso a las escalas de oficiales, regulando el máximo número de cursos cuando se ingrese sin titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para permitir que los planes de estudios de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros se puedan impartir en más de un curso académico y, para elevar la carga lectiva de los planes de estudios de 140 a 152 ECTS cuando se ingrese con titulación universitaria en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Se modifican también las normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales, en el primer caso para completar y aclarar los criterios de permanencia en un determinado curso y, en el segundo, para adaptarla a la normativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La nueva disposición adicional cuarta que se incorporó al Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, permite el acceso al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados, al menos, 120 ECTS del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina, estableciéndose en 25 años la edad máxima para poder participar en los procesos de selección, por lo que se hace necesario contemplar esta nueva circunstancia en las normas que regulan los procesos de selección para el ingreso sin titulación universitaria a dicho cuerpo y especialidad fundamental.

También es necesario modificar la norma que regula las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas tanto en los procesos de selección como para la superación de los planes de estudios para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina cuando se ingrese sin exigencia de titulación universitaria, para adaptarla a los seis cursos académicos que conforman los planes de estudios.

La entrada en vigor del STANAG 6001 NTG (Edición 4), sobre niveles de competencia lingüística (Acuerdo de Normalización OTAN –Organización del Tratado del Atlántico Norte–), ha iniciado un proceso que persigue la armonización de niveles entre los países miembros de la OTAN, y ha supuesto que la normativa para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros sea más rigurosa que la anterior, lo que aconseja ampliar los periodos transitorios para la obtención de los perfiles lingüísticos para poder participar en los procesos de selección por promoción.

La disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación.

Durante su tramitación, esta orden DEF fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar, general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Se modifica la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar, general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales en el siguiente sentido:

Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo 9. Duración de los planes de estudios.

Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:

a) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:

1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.

2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Integración en los Cuerpos...

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