Ley Foral de 4 de Mayo de 1984, sobre actualizacion de las asignaciones a los Miembros electivos de las Entidades locales de Navarra.
Marginal | BOE-A-1984-15515 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
El Presidente de la Diputacion Foral-Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre actualización de las asignaciones a los miembros electivos de las Entidades Locales de Navarra.
De la norma sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades Locales de Navarra, aprobada por el Parlamento de Navarra en 5 de noviembre de 1979, quedará actualizada para el año 1984 de conformidad con lo que a continuación se expresa:
Número de residentes * pesetas por residente *
Hasta 500 * 574 *
De 501 a 1.000 * 430 *
De 1.001 a 2.000 * 359 *
De 2.001 a 5.000 * 286 *
De 5.001 a 10.000 * 251 *
De 10.001 a 20.000 * 215 *
De 20.001 a 50.000 * 180 *
De 50.001 a 100.000 * 143 *
Desde 100.001 * 115 *
Art. 2. La escala contenida en el apartado 2 del artículo 2. De la norma mencionada quedará actualizada para el año 1984 de conformidad con lo que seguidamente se expresa:
Número de residentes * pesetas por residente *
Hasta 500 * 402 *
De 501 a 1.000 * 301 *
De 1.001 a 2.000 * 251 *
De 2.001 a 5.000 * 200 *
De 5.001 a 10.000 * 176 *
De 10.001 a 20.000 * 150 *
De 20.001 a 50.000 * 126 *
De 50.001 a 100.000 * 101 *
Desde 100.001 * 81 *
La diputación Foral determinará las cantidades por residente aplicables en los años sucesivos, actualizando mediante Decreto Foral la cuantía de las cantidades por residente a que se refieren las escalas contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2. De la norma de 5 de noviembre de 1979 en el porcentaje anual de aumento que se establezca para las retribuciones básicas de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
Queda derogado el párrafo segundo de la disposición adicional única de la norma de 5 de noviembre de 1979 sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades Locales de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el
Pamplona, 4 de mayo de 1984.-El Presidente de la diputación Foral-Gobierno de Navarra, Jaime Ignacio del burgo tajadura.