Ley Foral de 4 de Mayo de 1984, sobre actualizacion de las asignaciones a los Miembros electivos de las Entidades locales de Navarra.

MarginalBOE-A-1984-15515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente de la Diputacion Foral-Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre actualización de las asignaciones a los miembros electivos de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 1 La escala contenida en el apartado 1 del artículo 2

De la norma sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades Locales de Navarra, aprobada por el Parlamento de Navarra en 5 de noviembre de 1979, quedará actualizada para el año 1984 de conformidad con lo que a continuación se expresa:

Número de residentes * pesetas por residente *

Hasta 500 * 574 *

De 501 a 1.000 * 430 *

De 1.001 a 2.000 * 359 *

De 2.001 a 5.000 * 286 *

De 5.001 a 10.000 * 251 *

De 10.001 a 20.000 * 215 *

De 20.001 a 50.000 * 180 *

De 50.001 a 100.000 * 143 *

Desde 100.001 * 115 *

Art. 2. La escala contenida en el apartado 2 del artículo 2. De la norma mencionada quedará actualizada para el año 1984 de conformidad con lo que seguidamente se expresa:

Número de residentes * pesetas por residente *

Hasta 500 * 402 *

De 501 a 1.000 * 301 *

De 1.001 a 2.000 * 251 *

De 2.001 a 5.000 * 200 *

De 5.001 a 10.000 * 176 *

De 10.001 a 20.000 * 150 *

De 20.001 a 50.000 * 126 *

De 50.001 a 100.000 * 101 *

Desde 100.001 * 81 *

Disposicion final

La diputación Foral determinará las cantidades por residente aplicables en los años sucesivos, actualizando mediante Decreto Foral la cuantía de las cantidades por residente a que se refieren las escalas contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2. De la norma de 5 de noviembre de 1979 en el porcentaje anual de aumento que se establezca para las retribuciones básicas de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposicion derogatoria

Queda derogado el párrafo segundo de la disposición adicional única de la norma de 5 de noviembre de 1979 sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades Locales de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir

Pamplona, 4 de mayo de 1984.-El Presidente de la diputación Foral-Gobierno de Navarra, Jaime Ignacio del burgo tajadura.

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