Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

MarginalBOE-A-2008-3654
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de octubre de 2007, y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas, y de Interior, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo de la presente orden.

Madrid, 15 de febrero de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEJO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano

Hasta finales de los años 90 y principios del 2000 muchos de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante: SANDACH) se utilizaban para la alimentación animal. Aquellos otros que carecían de valor, o no podían ser utilizados para otro fin, eran destinados a su eliminación, enterrándose en la propia explotación los cadáveres de los animales sacrificados en las mismas. Otros subproductos se enviaban a vertederos directamente, o se gestionaban conjuntamente con los residuos urbanos.

Tras las crisis alimentarias surgidas en esos años (encefalopatía espongiforme bovina, dioxinas, fiebre aftosa, etc.), el Parlamento y el Consejo Europeo, tras la recomendación de la Comisión Europea y dentro del marco del Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, aprobaron un reglamento que regula de manera integral la gestión de todos estos materiales en condiciones de máxima seguridad, clasificando los SANDACH en tres categorías, según su riesgo, y estableciendo la forma de transformación y las condiciones para su utilización o eliminación.

Esta nueva normativa la constituye el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, que regula de forma general todos los subproductos de origen animal, desde los cadáveres de los animales de granja a los restos cárnicos procedentes de mataderos e industrias, pero también los estiércoles, los alimentos no comercializados y otros productos técnicos, y reúne en un mismo marco requisitos para la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.

La gran diversidad de productos que entran en este marco general de los SANDACH, el cambio en su forma de gestión y en los circuitos habituales de comercialización, así como la dificultad de aplicación de esta norma (al estar implicadas diferentes administraciones y varios marcos legales diferentes de salud pública, de sanidad animal, seguridad alimentaria, alimentación animal y medio ambiente) ha suscitado importantes debates en los sectores económicos afectados y en las administraciones competentes, en particular sobre la adecuación de nuestro actual sistema de gestión a los retos que estas nuevas exigencias plantean. Por otro lado, la particular distribución competencial de nuestro país, la multiplicidad de las administraciones implicadas y el amplio ámbito de aplicación de la legislación en materia de subproductos, aconsejaron el enfoque integral de esta cuestión.

Todas estas razones justifican la elaboración de este Plan nacional en cumplimiento de la normativa comunitaria vigente, con el fin de permitir, por una parte, la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente y, por otra, facilitar el desarrollo sostenible de las actividades económicas ligadas a la producción animal. Por esa razón, la elaboración y cumplimiento de este Plan general integral de los SANDACH es una necesidad y una responsabilidad que comienza en las administraciones públicas implicadas y requiere la colaboración de todos los operadores, tanto de las empresas agroalimentarias como del resto de sectores económicos relacionados con los SANDACH.

El Plan prevé medidas en el ámbito informativo, estructural, económico y de la investigación. Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización en el ámbito de los SANDACH, así como a facilitar el acceso, tanto de operadores como de...

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