Orden CIN/3859/2008, de 19 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece el marco normativo de regulación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, determinando los criterios que han de regir la composición y funcionamiento de las Comisiones Asesoras de Publicaciones que deben existir en los Departamentos ministeriales.

El artículo 6 del citado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.

La reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril; la aprobación la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril; y el desarrollo de la citada estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio; hacen preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este nuevo Departamento.

En su virtud, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, se podrán constituir Comisiones especiales.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario General Técnico.

    2. Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

    3. Vocales: Un representante de los Gabinetes del titular del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Universidades, de la Secretaría de Estado de Investigación, de la Subsecretaría...

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