Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 41/2006, de 26 de diciembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales actualmente existentes, la cual deberá elaborar unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, que remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, en uso de las atribuciones concedidas por la disposición transitoria primera de la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, dispongo:

Artículo único Publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
  1. Publicar en el Boletín Oficial del Estado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, que se incluyen como anexo a la presente orden.

  2. La Comisión gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento, copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno del Consejo General.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 20

La presente Orden entrará en vigor a partir de su publicación en el del Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO

Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1 Del Consejo General.
  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo lucrativo, constituido por la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (Boletín Oficial del Estado número 309, de 27 de diciembre de 2006) y, regido por dicha Ley, por la vigente Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos Provisionales.

  2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales está integrado por todos los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos existentes en el Estado español.

  3. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales tiene por objeto la coordinación y representación conjunta de los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos existentes en el Estado español.

Artículo 2 Sede.

La sede provisional del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales estará ubicada en Barcelona, en la Calle Aragó, 141-143 4.ª planta, 08015 Barcelona.

Artículo 3 Funciones.

Las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales son las que les atribuye la vigente Ley de Colegios Profesionales, la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y los presentes Estatutos Provisionales.

Artículo 4 Órganos de Gobierno.
  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

  2. Los órganos colegiados del Consejo General son:

    1. La Asamblea General.

    2. La Junta de Gobierno.

  3. Los cargos unipersonales del Consejo General que en conjunto constituyen la Junta de Gobierno son:

    1. El Presidente.

    2. El Vicepresidente.

    3. El Secretario Primero.

    4. El Secretario Segundo.

    5. El Tesorero.

    6. Los Vocales.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Asamblea General

Artículo 5 Composición.

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales está integrada por los Presidentes de todos los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos del Estado español y otro miembro de cada Consejo o Colegio, elegido por el Órgano de Gobierno correspondiente de entre sus miembros para tal fin.

Artículo 6 Competencias.

La Asamblea General es el Órgano de Gobierno máximo del Consejo General y como tal asume las competencias siguientes y cualquier otra que estos estatutos no atribuyen a otros órganos de gobierno o cargos unipersonales:

  1. Elegir a la Junta de Gobierno.

  2. Cesar a la Junta de Gobierno o a alguno/s de sus cargos mediante la adopción del voto de censura.

  3. Elaborar los Estatutos Generales previstos en el artículo 6.2. de la Ley de Colegios Profesionales y la Disposición transitoria segunda , punto segundo, de la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

  4. Mantener la coordinación entre los Consejos o Colegios de Educadoras y Educadores Sociales Autonómicos del Estado español.

  5. Promover la creación de Consejos o Colegios en los ámbitos territoriales autonómicos y supraautonómicos en las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan del mismo.

  6. Aprobar, la memoria, balances y cuentas anuales, las habilitaciones de crédito y el presupuesto de cada ejercicio.

  7. Aprobar los planes de trabajo y acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos.

  8. Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales, la legislación vigente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR