RESOLUCION DE 5 DE MAYO DE 1995, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se dispone la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz basica de Planificacion de Proteccion civil ante el Riesgo sismico.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 1995
MarginalBOE-A-1995-12364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 7 de abril de 1995, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica, como anexo a esta Resolución, el citado Acuerdo.

Madrid, 5 de mayo de 1995.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico

Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de planes especiales, entre otras, las emergencias producidas por fenómenos sísmicos y que estos planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructuras organizativas, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos planes.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de abril de 1995, acuerda:

[precepto]Primero.

Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico que se acompaña como anexo del presente Acuerdo.

[precepto]Segundo.

Los análisis de peligrosidad y de riesgo que queden especificados en los planes especiales elaborados, aprobados y homologados, conforme a lo dispuesto en la citada Directriz, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.

[precepto]Tercero.

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, en colaboración con las restantes Administraciones públicas competentes, elaborará un programa de educación y concienciación ciudadana sobre el fenómeno sísmico, con el objetivo de que los ciudadanos dispongan de una adecuada formación e información sobre las pautas de comportamiento, individual y colectiva, ante la ocurrencia de este tipo de sucesos.

DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO

Índice

  1. Fundamentos y objeto de directriz básica.

  2. Elementos básicos para la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

    2.1 Áreas de peligrosidad sísmica.

    2.2 Análisis de peligrosidad y vulnerabilidad. Mapas de riesgos.

    2.3 Información y seguimiento de fenómenos sísmicos.

    2.4 Medidas de intervención en caso de catástrofe sísmica.

    2.4.1 Evaluación de consecuencias.

    2.4.2 Medidas de rescate, salvamento y protección de la población.

    2.4.3 Medidas en relación con las edificaciones.

    2.4.4 Medidas en relación con los servicios esenciales.

    2.4.5 Medidas en relación con el sistema viario e infraestructuras de los transportes.

    2.5 Definición de fases y situaciones:

    1. Fase de intensificación del seguimiento y la información.

    2. Fase de emergencia.

    3. Fase de normalización.

  3. Estructura general de la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

    3.1 Características básicas.

    3.2 Órganos integrados de coordinación entre el plan estatal y los planes de Comunidades Autónomas.

    3.3 El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

    3.3.1 Concepto.

    3.3.2 Funciones básicas.

    3.3.3 Contenido mínimo del plan estatal:

    3.3.3.1 Objeto y ámbito.

    3.3.3.2 Dirección y coordinación.

    3.3.3.3 Comité Estatal de Coordinación.

    3.3.3.4 Sistema de información sobre fenómenos sísmicos.

    3.3.3.5 Planes de coordinación y apoyo.

    3.3.3.6 Base nacional de datos sobre vulnerabilidad sísmica.

    3.3.3.7 Base de datos sobre medios y recursos movilizables.

    3.3.4 Aprobación del plan estatal.

    3.3.5 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a planes de Comunidades Autónomas y de actuación de ámbito local.

    3.4 Los planes de Comunidades Autónomas ante el riesgo sísmico.

    3.4.1 Concepto.

    3.4.2 Funciones básicas.

    3.4.3 Contenido mínimo de los planes de Comunidad Autónoma.

    3.4.3.1 Objeto y ámbito.

    3.4.3.2 Análisis del riesgo.

    3.4.3.3 Estructura y organización del plan.

    3.4.3.3.1 Dirección y coordinación del plan.

    3.4.3.3.2 Grupos de acción.

    3.4.3.4 Operatividad del plan.

    3.4.3.5 Procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos.

    3.4.3.6 Mantenimiento del plan.

    3.4.3.7 Base de datos sobre medios y recursos.

    3.4.4 Plan de actuación de ámbito local.

    3.4.5 Aprobación de los planes de Comunidades Autónomas.

Anexo I Mapa de peligrosidad sísmica para un período de retorno de 500 años.
Anexo II Municipios donde son previsibles sismos.
Anexo III Glosario de términos.

[Puntos]

  1. Fundamentos y objeto de la directriz básica

    Los terremotos son uno de los fenómenos naturales con mayor capacidad para producir consecuencias catastróficas sobre extensas áreas del territorio, pudiendo dar lugar a cuantiosos daños en edificaciones, infraestructuras y otros bienes materiales, interrumpir gravemente el funcionamiento de servicios esenciales y ocasionar numerosas víctimas entre la población afectada.

    Nuestro país está situado en un área de actividad sísmica de relativa importancia y, en el pasado, determinadas zonas del mismo se han visto afectadas por terremotos de considerable intensidad.

    Si bien la construcción realizada de acuerdo con lo previsto en la normativa sismorresistente, supone ya un medio fundamental para la prevención de los daños ocasionados por estos fenómenos resulta asimismo necesario el prever, mediante la correspondiente planificación, la organización de los recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que ocurriese en territorio español una catástrofe de tal naturaleza.

    La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. La misma norma básica señala, en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las directrices básicas relativas a cada riesgo.

    Consecuentemente con ello, la presente Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, tiene por objeto el establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y planes operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

    Se elaborarán Planes Especiales de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en aquellas Comunidades Autónomas cuyo territorio incluya áreas de peligrosidad sísmica y, en todo caso, en las enumeradas en el apartado 2.1 de la presente Directriz.

  2. Elementos básicos para la planificación de protección civil ante el riesgo sísmico

    2.1 Áreas de peligrosidad sísmica.

    Se considerarán áreas de peligrosidad sísmica aquellas zonas que a lo largo del registro histórico se han visto afectadas por fenómenos de naturaleza sísmica.

    A los efectos de planificación a nivel de Comunidad Autónoma previstos en la presente directriz se incluirán, en todo caso, aquellas áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitadas por la correspondiente isosista del mapa de Peligrosidad Sísmica en España para un período de retorno de 500 años, del Instituto Geográfico Nacional, que se incluye en el anexo I de esta Directriz.

    En este ámbito geográfico se encuentran comprendidas, en todo o en parte de su territorio, las siguientes provincias, de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación:

    Andalucía: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

    Aragón: Provincias de Huesca y Zaragoza.

    Castilla-La Mancha: Provincia de Albacete.

    Cataluña: Provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

    Extremadura: Provincias de Badajoz y Cáceres.

    Murcia.

    Navarra.

    Valencia: Provincias de Alicante y Valencia.

    En dicho ámbito se encuentran también incluidas Ceuta y Melilla.

    La planificación a nivel local comprenderá los términos municipales que, incluidos en las Comunidades Autónomas y provincias anteriormente señaladas, sean establecidos por los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, en función de criterios técnicos de peligrosidad sísmica y, en todo caso, los incluidos en el anexo II de la presente Directriz, en los cuales son previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, para un período de retorno de 500 años, según el mapa de Peligrosidad Sísmica en España del Instituto Geográfico Nacional.

    2.2 Análisis de peligrosidad y vulnerabilidad, mapas de riesgos.

    Los mapas de riesgos habrán de proporcionar una visión lo más precisa posible acerca de las probables consecuencias de una catástrofe sísmica en el territorio considerado, lo que permitirá hacer previsiones acerca de los medios y recursos necesarios para la intervención, así como localizar la...

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