Orden HAP/1006/2013, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, en su apartado segundo, regula la composición de la Comisión Permanente de Selección, integrada por un presidente, trece vocales y un secretario.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los Reales Decretos que han aprobado las Ofertas de Empleo Público de los últimos años han incluido los criterios de austeridad y de restricción de gastos de personal, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos y la eficiencia de las políticas de recursos humanos.

En este contexto y dada la reducción del número de cuerpos y escalas que se prevén para su gestión por la Comisión Permanente de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública, debe reducirse la composición de dicho órgano colegiado. Por otra parte, debe adecuarse la denominación de algunos órganos a la estructura orgánica vigente.

Por todo ello, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.

El apartado segundo de la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección, queda modificado como sigue:

Segundo. 1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, siete Vocales y un Secretario.

2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública la presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.

3. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el nombramiento de los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección, cuatro vocales a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública, y los tres restantes así como el secretario a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el apartado primero.

Deberán ser funcionarios de carrera de...

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