Orden ITC/2145/2006, de 27 de junio, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, se reguló la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Departamento, que se adaptaba a los cambios de carácter orgánico producidos a resultas de la supresión de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y de la creación, a su vez, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, cuya estructura orgánica fue desarrollada por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.

Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, establece un nuevo marco de actuación para las antiguas Comisiones Ministeriales de Informática, que pasan a denominarse Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Además, en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto se determina que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Esta modificación hace aconsejable la revisión de la normativa de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información para adecuarla a la nueva situación creada por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Creación y adscripción.

Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la composición y funciones que se determinan en los artículos siguientes, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 2 Fines.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la responsable de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

Artículo 3 Composición.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio

    2. Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

    3. Vocales:

      1. Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo y Secretaría General de Comercio Exterior.

      2. Un Vocal representante de cada uno de los organismos adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

      3. Dos vocales, como máximo, designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento.

    4. Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente.

      Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director del organismo y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

      Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

  3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: el titular de la Secretaría General Técnica.

    2. Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    3. Vocales:

      1. Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Energía, Secretaría General de Turismo, Secretaría General de Comercio Exterior, Dirección General para...

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